El Tribunal Segundo en Funciones de Control, de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a Decidir: Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que establece el Art. 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, considerando que estamos en presencia de una Evasión, del adolescente en mención del establecimiento donde se encontraba detenido, es por lo que se Declara en Rebeldía al adolescente: xxxx, ya anteriormente identificado en la Causa y se Ordena su ubicación y Captura, una vez Capturado sea reingresado al Centro de Reclusión respectivo a la orden de este Juzgado de Control. En consecuencia Ofíciese lo conducente a los órganos competentes para que se cumpla con lo ordenado así cono notificar a esta Sala el resultado del mismo. De igual forma notifíquese a las partes de esta deci.....