REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000150
ASUNTO : FP01-D-2006-000150


RESOLUCION N° PJ0142006000088

DECRETANDO CAPTURA

Visto el Informe de Fuga suscrita por los guías del Centro Entidad Socio Educativa de Varones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, ciudadanos: Orlando Guzmán,Luís Eulalio, Haydan Moyegas y el Agente Máximo Moreno, y remitido por el Jefe de Centro encargada T.S.U. Lumitza Rodríguez donde informa que en fecha: 13 de Septiembre del 2006 a las 5:20 p.m. presentó fuga el adolescente: xxxx; en momentos en que éste se encontraba practicando deporte. Como quiera que este adolescente se encuentra a la orden de esta Sala Segunda de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, le corresponde pronunciarse al respecto una vez conocida tal novedad; por lo que antes de decidir observa: En fecha: 21 de Agosto del 2006, el adolescente xxxx fue presentado por ante la Sala Primera de Control en forma accidental por encontrarse de guardia por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Art. 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y por cuanto esta Sala Segunda le diera entrada a las actuaciones por declinatoria de competencia en fecha: 18 de Agosto del 2006 y fueran remitidas las actuaciones a Fiscalía del Ministerio Público esa misma fecha a los fines de su presentación; por lo que corresponde conocer de la misma. En la fecha de su presentación se le impuso al adolescente, la Medida Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, para asegurar se comparecencia a la Audiencia Preliminar, con su reclusión en el referido Centro; ahora bién presentado como ha sido el Informe de evación, hace ver con ello que de igual forma evadirá el proceso que se le sigue, por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a Decidir: Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que establece el Art. 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, considerando que estamos en presencia de una Evasión, del adolescente en mención del establecimiento donde se encontraba detenido, es por lo que se Declara en Rebeldía al adolescente: xxxx, ya anteriormente identificado en la Causa y se Ordena su ubicación y Captura, una vez Capturado sea reingresado al Centro de Reclusión respectivo a la orden de este Juzgado de Control. En consecuencia Ofíciese lo conducente a los órganos competentes para que se cumpla con lo ordenado así cono notificar a esta Sala el resultado del mismo. De igual forma notifíquese a las partes de esta decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL LA SECRETARIA DE SALA


DRA. AMADA HIDALGO COVA DRA. INGRID CASTRO