Tomando en consideración lo anteriormente expuesto en aras de salvaguardar el interés superior de la adolescente de autos, y a fin de mantener a salvo sus derechos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud y niega la autorización para contraer matrimonio a la adolescente XXXXXXXXXX BARRETO PERAZA