DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Edgar Becerra Torres, contra de la decisión dictada en fecha 13-03-2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimento de la pena, como lo es régimen abierto, al penado Francisco Javier Torres Montes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.