Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000109, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ex-cónyuges ciudadanos AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-18.623.868 y V-16.758.180, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-