REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 164º

RESOLUCION Nº: PJ0252024000109
ASUNTO: T-2-MUN-2024-1238

En fecha 12 de julio de 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, suscrito por los ciudadanos: AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-18.623.868 y V-16.758.180,respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en libre ejercicios de la profesión MARYORI ROPERO, inscrita bajo el I.P.S.A Nro 184.106, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad conyugal entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente.

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

DE LA PRETENSIÓN

Que contrajimos Matrimonio Civil en fecha Nueve (09) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (actualmente Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, tal y como se desprende del Acta N° 837, Libro 7, Tomo M1, Folios 161-162, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, en el año 2.016, la cual consignamos en Copia Certificada marcada con la letra “A”, conjuntamente con copias fotostáticas de nuestras cédulas de identidad.

Que en fecha 13 de Marzo del 2.023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Resolución Nº:PJ0252023000034, Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio de Mutuo y común Consentimiento, con fundamento en la sentencia Nº693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio del 2.015, y en consecuencia Disuelto por Divorcio, el matrimonio por nosotros contraídos, tal como consta en la Sentencia de Divorcio que acompañamos a este escrito marcada con la letra “B”.

A los fines de verificar la pretensión incoada por los solicitantes plenamente identificados en la presente solicitud y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a los recaudos promovidos a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el presente escrito suscritos por los ciudadanos: AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-18.623.868 y V-16.758.180,respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en libre ejercicios de la profesión MARYORI ROPERO, inscrita bajo el I.P.S.A Nro 184.106, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad conyugal entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente y solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, de la siguiente manera:

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

CUERPO DE BIENES.

Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

PRIMERA: El ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles y traspasar a la ciudadana: AURA PRISCILA OSPINA, los siguientes bienes, aceptando la exconyuge; mas su legal y el cincuenta por ciento cedido y aceptado convirtiéndose en propietaria del cien por ciento (100%) de los siguientes bienes.

1.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el Nº62, Número Catastral 06-02-01-119, Expediente 45.481, ubicado en el piso 6 del Bloque Nº03 del Conjunto Residencial “TAMARINDO”, situado a la izquierda de la caja de ascensores de su piso, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de tres dormitorios, una sala de baño, lavadero, cocina, sala comedor, y, le corresponde un estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento identificado con el Nº 3-62, tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte del Apartamento Nº 61 y parte con el muro que lo separa de la caja de ascensores en su respectivo piso, SUR: fachada sur del edificio, ESTE:parte de la fechada Este, área de circulación del piso y parte con el muro que lo separa de la caja de ascensores en su respectivo piso; y, OESTE: parte con el muro que lo separa con del Bloque Nº2 y parte con la fachada oeste del edificio; tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Mayo del 2009, bajo el Número 2009.499, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.299.6.3.1.62, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del cual se anexa Copia Certificada marcada con la letra “C”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que el ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee del inmueble ya descrito, a la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, ya identificada, la cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

2.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el Nº 84, Piso 8, Torre A del Edificio Araguaney del Conjunto Residencial “MARHUANTA”, ubicado en la Avenida Humboldt de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de un recibo-comedor, una cocina, un lavadero, un baño, tres dormitorios, un balcón, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS(82,57M2), descompuesto en SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (77,68M2) de área cubierta y CUATRO MENTROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIETROS (4,89M2) de balcón, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento Nº5, SUR: fachada posterior del edificio, ESTE: Acceso a las escaleras y Apartamento Nº. 3 y OESTE: fachada lateral oeste del edificio; tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de Julio del 2016, bajo el Número 2015.1328, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.299.6.3.1.4106, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, del cual se anexa Original marcado con la letra “D”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que el ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el inmueble ya descrito, a la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, ya identificada, la cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

3.- Un inmueble constituido por Una Parcela de Terreno, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (594,5M2), ubicado en la Calle Pedro Manuel Gual, Barrio Los Próceres de Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Omar Avilés, en veintisiete metros (27Mts), SUR: Terreno ocupado por Reymar Marilin Meza Bissondai, en veintinueve metros (29Mts), ESTE: Que es su frente, Calle Pedro Manuel Gual, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Guevara, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts); tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Septiembre del 2015, bajo el Número 2010.227, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.299.6.3.2.484, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, del cual se anexa Original marcado con la letra “E”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que el ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre la parcela de terreno ya descrito, a la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, ya identificada, la cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

SEGUNDA: La ciudadana: AURA PRISCILA OSPINA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes muebles e inmuebles y traspasar, aceptando el ex cónyuge; mas su legal y el cincuenta por ciento cedido y aceptado convirtiéndose en propietario del cien por ciento (100%) de los siguientes bienes:

1.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con los número y letra 2-H, ubicado en la planta dos (02) del Conjunto Residencial “LAS SALINAS”, ubicado en la prolongación de la Calle Arismendi con Avenida Mariño de la ciudad de Lechería del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de una habitación, dos baño, cocina equipada y sala, y, le corresponde un estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento identificado con el Nº59, tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con el Apartamento 2-G y en parte con cuarto de aseo, SUR: En parte con el apartamento 2-K y en parte con fachada sur del edificio, ESTE: parte de la fechada Este, y, OESTE: Con pasillo de circulación que da acceso al Apartamento 2-H, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista-Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre del 2020, bajo el Número 2018.321, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.250.2.17.1.4724, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del cual se anexa Original marcado con la letra “F”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

2.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con letra y número D-9, ubicado en el Segundo Piso del Edificio “D”, del Conjunto Residencial “VILLA CLARA”, situado en la Avenida Roma y Mariño de la Población de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de una habitación principal con baño y área de closet, una habitación secundaria con su closet y un baño común estar- cocina y áreas exteriores destinadas para la colocación de las unidades de aire acondicionado tipo Split ( condensadores), le corresponde un estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento identificado con el Nº D-9, tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del edificio, SUR: Pared en común con el Apartamento D-10, ESTE: Con fechada Este del edificio; y, OESTE: Área d circulación del edificio, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre del 2019, bajo el Número 2019.290, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.253.2.14.1.6335, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, del cual se anexa Original marcado con la letra “G”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

3.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con los número y letra 3E-32, con NUMERO CATASTRAL 03 19 02 U01 43 00 00 00 00 00 e inscripción Nº14229, situado en la SEGUNDA PLANTA del EDIFICIO 3E, que forma parte del Conjunto Residencial “RAHME”, ubicado al margen derecha de la Avenida Intercomunal del Tigre – San José de Guanipa, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de estar-comedor, cocina-lavadero, un vestier, una habitación y un baño, y, le corresponde un estacionamiento en la parte Norte ubicado en el extremo Nor-Este en la Manzana M3, tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (41,83M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación que le sirve de acceso, SUR: Con fachada sur del Edificio, ESTE: Con Apartamento 3E-31; y, OESTE: Con Apartamento 3E-33,tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio del 2019, bajo el Número 2018.46, asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro.260.2.12.1.13722, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del cual se anexa Original marcado con la letra “H” . Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

4.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con los número y letra 3B-33, con NUMERO CATASTRAL 1-43, situado en la SEGUNDA PLANTA del EDIFICIO 3B, Manzana 3B, que forma parte del Conjunto Residencial “RAHME”, ubicado al margen derecha de la Avenida Intercomunal del Tigre – San José de Guanipa, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de estar, comedor, cocina, lavadero, una habitación, un estudio y un baño, y, le corresponde un estacionamiento en la parte Norte ubicado en el extremo Nor-Este en la Manzana M3, tiene una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (48,72M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte del Apartamento 3B-32 y pasillo de circulación que le sirve de acceso, SUR: Apartamento 3B-34, ESTE: Fechada Este del edificio; y, OESTE: Fachada oeste del edificio, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Junio del año 2018, bajo el Número 2019.121, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 260.2.12.1.14389, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019,del cual se anexa Original marcado con la letra “I”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado inmueble lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

5.- Un bien mueble constituido por Vehículo Automotor Usado, distinguido con las siguientes características: PLACAS: AA385BA, MARCA: TIUNA, MODELO: X5 / LUXURY, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2016, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A,SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: SQR484BBFFG00955, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 200106308474 (8XWX2A13XGA001422-4-1), en fecha 07 de Septiembre de 2020,Anexo documento marcado con la letra “J”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado bien mueble (vehículo) lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien mueble (vehículo) ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

6.- Un bien mueble constituido por Vehículo Automotor Usado, distinguido con las siguientes características: PLACAS: A84AK4F, MARCA: FORD, MODELO: RANGER / RANGER, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFER12A4BJ369053, SERIAL DE CHASIS: 8AFER12A4BJ369053, SERIAL DE MOTOR: BJ369053, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 200106077386 (8AFER12A4BJ369053-3-1), en fecha 03 de Febrero de 2020,Anexo documento marcado con la letra “K”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado bien mueble (vehículo) lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien mueble (vehículo) ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

7.- La Empresa PRISMI ELECTRIC DE VZLA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en el Tomo 3-A RM2DOETG, Número75 del Año 2020, con número de expediente: 263-30457, en fecha 13 de Agosto del Año 2020,Anexo documento original marcado con la letra “L”. Ahora bien, de mutuo acuerdo en relación a VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas que representan el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la empresa hemos decidido lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede y traspasa el veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponde sobre la compañía ya descrita, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

8.- Un bien mueble constituido por Vehículo Automotor Usado, distinguido con las siguientes características: PLACAS: AA385BA,MARCA: TIUNA, MODELO: X5 / LUXURY, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2016, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A,SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: SQR484BBFFG00955, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 200106308474 (8XWX2A13XGA001422-4-1), en fecha 07 de Septiembre de 2020,Anexo documento marcado con la letra “J”. Ahora bien, de mutuo acuerdo hemos decidido en relación al mencionado bien mueble (vehículo) lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien mueble (vehículo) ya descrito, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado, el cual declara que ACEPTA en los términos y condiciones ya expuestos.

Ahora bien, verificado como ha sido la solicitud y hechas por las partes de Mutuo y Amistoso acuerdo quedo establecida de la siguiente manera:

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

Los ciudadanos: AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCOMANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-18.623.868 y V-16.758.180, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en libre ejercicios de la profesión MARYORI ROPERO, ya identificada, consignan escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que presentaron y que se tiene por reproducido, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-18.623.868 y V-16.758.180, respectivamente, en el acuerdo suscrito por ellos. Así debe decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ex-cónyuges ciudadanos AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-18.623.868 y V-16.758.180, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos, AURA PRISCILA OSPINA Y EDWIN FRANCISCOMANRIQUE TROTTI, se acuerda:

PRIMERA: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana AURA PRISCILA OSPINA, los siguientes bienes:

1.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el Nº. 62, Número Catastral 06-02-01-119, Expediente 45.481, ubicado en el piso 6 del Bloque Nº. 03 del Conjunto Residencial “TAMARINDO”, situado a la izquierda de la caja de ascensores de su piso, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de tres dormitorios, una sala de baño, lavadero, cocina, sala comedor, y, le corresponde un estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento identificado con el Nº 3-62, tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte del Apartamento Nº 61 y parte con el muro que lo separa de la caja de ascensores en su respectivo piso, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: parte de la fechada Este, área de circulación del piso y parte con el muro que lo separa de la caja de ascensores en su respectivo piso; y, OESTE: parte con el muro que lo separa con del Bloque Nº. 2 y parte con la fachada oeste del edificio; tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Mayo del 2009, bajo el Número 2009.499, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.299.6.3.1.62, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

2.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el Nº 84, Piso 8, Torre A del Edificio Araguaney del Conjunto Residencial “MARHUANTA”, ubicado en la Avenida Humboldt de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de un recibo-comedor, una cocina, un lavadero, un baño, tres dormitorios, un balcón, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS(82,57M2), descompuesto en SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (77,68M2) de área cubierta y CUATRO MENTROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIETROS (4,89M2) de balcón, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento Nº. 5, SUR: fachada posterior del edificio, ESTE: Acceso a las escaleras y Apartamento Nº. 3 y OESTE: fachada lateral oeste del edificio; tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de Julio del 2016, bajo el Número 2015.1328, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.299.6.3.1.4106, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.

3.- Un inmueble constituido por Una Parcela de Terreno, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (594,5M2), ubicado en la Calle Pedro Manuel Gual, Barrio Los Próceres de Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Omar Avilés, en veintisiete metros (27Mts), SUR: Terreno ocupado por Reymar Marilin Meza Bissondai, en veintinueve metros (29Mts), ESTE: Que es su frente, Calle Pedro Manuel Gual, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Guevara, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts); tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Septiembre del 2015, bajo el Número 2010.227, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.299.6.3.2.484, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

SEGUNDA: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, los siguientes bienes:

1.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con los número y letra 2-H, ubicado en la planta dos (02) del Conjunto Residencial “LAS SALINAS”, ubicado en la prolongación de la Calle Arismendi con Avenida Mariño de la ciudad de Lechería del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de una habitación, dos baño, cocina equipada y sala, y, le corresponde un estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento identificado con el Nº59, tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con el Apartamento 2-G y en parte con cuarto de aseo, SUR: En parte con el apartamento 2-K y en parte con fachada sur del edificio, ESTE: parte de la fechada Este, y, OESTE: Con pasillo de circulación que da acceso al Apartamento 2-H, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista-Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre del 2020, bajo el Número 2018.321, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.250.2.17.1.4724, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del cual se anexa Original marcado con la letra “F”.

2.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con letra y número D-9, ubicado en el Segundo Piso del Edificio “D”, del Conjunto Residencial “VILLA CLARA”, situado en la Avenida Roma y Mariño de la Población de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de una habitación principal con baño y área de closet, una habitación secundaria con su closet y un baño común estar- cocina y áreas exteriores destinadas para la colocación de las unidades de aire acondicionado tipo Split ( condensadores), le corresponde un estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento identificado con el Nº D-9, tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del edificio, SUR: Pared en común con el Apartamento D-10, ESTE: Con fechada Este del edificio; y, OESTE: Área d circulación del edificio, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre del 2019, bajo el Número 2019.290, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.253.2.14.1.6335, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, del cual se anexa Original marcado con la letra “G”.

3.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con los número y letra 3E-32, con NUMERO CATASTRAL 03 19 02 U01 43 00 00 00 00 00 e inscripción Nº14229, situado en la SEGUNDA PLANTA del EDIFICIO 3E, que forma parte del Conjunto Residencial “RAHME”, ubicado al margen derecha de la Avenida Intercomunal del Tigre – San José de Guanipa, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de estar-comedor, cocina-lavadero, un vestier, una habitación y un baño, y, le corresponde un estacionamiento en la parte Norte ubicado en el extremo Nor-Este en la Manzana M3, tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (41,83M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación que le sirve de acceso, SUR: Con fachada sur del Edificio, ESTE: Con Apartamento 3E-31; y, OESTE: Con Apartamento 3E-33,tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio del 2019, bajo el Número 2018.46, asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro.260.2.12.1.13722, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del cual se anexa Original marcado con la letra “H” .

4.- Un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con los número y letra 3B-33, con NUMERO CATASTRAL 1-43, situado en la SEGUNDA PLANTA del EDIFICIO 3B, Manzana 3B, que forma parte del Conjunto Residencial “RAHME”, ubicado al margen derecha de la Avenida Intercomunal del Tigre – San José de Guanipa, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de estar, comedor, cocina, lavadero, una habitación, un estudio y un baño, y, le corresponde un estacionamiento en la parte Norte ubicado en el extremo Nor-Este en la Manzana M3, tiene una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (48,72M2); y, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte del Apartamento 3B-32 y pasillo de circulación que le sirve de acceso, SUR: Apartamento 3B-34, ESTE: Fechada Este del edificio; y, OESTE: Fachada oeste del edificio, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Junio del año 2018, bajo el Número 2019.121, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 260.2.12.1.14389, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.

5.- Un bien mueble constituido por Vehículo Automotor Usado, distinguido con las siguientes características: PLACAS: AA385BA, MARCA: TIUNA, MODELO: X5 / LUXURY, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2016, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A,SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: SQR484BBFFG00955, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 200106308474 (8XWX2A13XGA001422-4-1), en fecha 07 de Septiembre de 2020,Anexo documento marcado con la letra “J”.

6.- Un bien mueble constituido por Vehículo Automotor Usado, distinguido con las siguientes características: PLACAS: A84AK4F, MARCA: FORD, MODELO: RANGER / RANGER, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFER12A4BJ369053, SERIAL DE CHASIS: 8AFER12A4BJ369053, SERIAL DE MOTOR: BJ369053, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 200106077386 (8AFER12A4BJ369053-3-1), en fecha 03 de Febrero de 2020,Anexo documento marcado con la letra “K”.

7.- La Empresa PRISMI ELECTRIC DE VZLA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en el Tomo 3-A RM2DOETG, Número75 del Año 2020, con número de expediente: 263-30457, en fecha 13 de Agosto del Año 2020,Anexo documento original marcado con la letra “L”. Ahora bien, de mutuo acuerdo en relación a VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas que representan el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la empresa hemos decidido lo siguiente: Que la Ciudadana AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ, antes identificada, cede y traspasa el veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponde sobre la compañía ya descrita, al ciudadano EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, ya identificado.

8.- Un bien mueble constituido por Vehículo Automotor Usado, distinguido con las siguientes características: PLACAS: AA385BA,MARCA: TIUNA, MODELO: X5 / LUXURY, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2016, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A,SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: SQR484BBFFG00955, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 200106308474 (8XWX2A13XGA001422-4-1), en fecha 07 de Septiembre de 2020, Anexo documento marcado con la letra “J”.

TERCERO: No existen pasivos en dicha comunidad de bienes.

Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto.

Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la federación.
El Juez,


Orlando Torres Abache
La Secretaria.,


Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Conste.
La Secretaria.,


Juhanny Freites