este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano MARIO VIRGUEZ en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, antes identificados.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, el actor deberá honrar también, dentro de los treinta días calendarios siguientes al pronunciamiento que declare firme esta sentencia, el excedente prometido en el momento de la protocolización de la venta definitiva, a saber, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00), actualizados a la reconversión monetaria e indexados, caso contrario se dará por extinguida la presente causa. Igualmente, el demandado una vez quede firme la presente decisión dentro del mismo lapso, treinta días calendarios siguientes al pronunciamiento.....