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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara; PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Nulidad incoada por la ciudadana HARUKO AOKI KATO, Japonesa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No E.- 625.586, de este domicilio, contra las ciudadanas INGEBORG ELIZABETH WITSCH DE VILLARROEL y BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.603.978 y V-4.606.998, respectivamente, de este domicilio, y el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: se declara la NULIDAD ABSOLUTA de toda la sustanciación de .....