Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado en fecha 17 de Julio de 2012, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A.