JURISDICCION CIVIL

De la parte, sus apoderados y de la causa



PARTE DEMANDANTE

Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

APODERADO JUDICIAL

Ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.779.

PARTE DEMANDADA

La sociedad mercantil MAFIRSA S.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y el ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.995.793.



ABOGADO ASISTENTE

Ciudadano ROGER HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933
CAUSA
COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

EXPEDIENTE:
Nº 12-4189.


Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION interpuesto por la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A, en contra de la sociedad mercantil MAFIRSA S.A. y VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nro V- 5.995.793, en el cual se oye la apelación en un solo efecto, del auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de fecha 21 de noviembre de 2011, en el Niega lo peticionado en diligencia de fecha 12 de julio de 2011 y ordena la continuidad de la ejecución solo en referencia al conviniente empresa MAFIRSA,.

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2012, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 12-4189, (cursante al folio 59), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al Décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 12 de Abril de 2012, consta del folio (60), la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el término para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.

En fecha 23 de Abril de 2012, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el término para que las partes presenten sus escritos de informes, no haciendo uso de ese derecho ninguna de ellas.

En fecha 24 de Abril de 2012, la Secretaría deja constancia que venció el término para que las partes presentaran sus escritos de informes y fija el lapso de sentencia de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a esa fecha.

En fecha 24 de Mayo de 2012, se difiera la publicación del fallo por un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de ese auto.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 17 de Julio de 2012, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, solicita: (SIC…) “-Por cuanto la apelación que motivo esta incidencia, hoy resulta inocua la decisión que se dicten debido a que el fiador convino en la demanda y produjo una transacción que puso fin al juicio, composición procesal que fue homologada, desisto de la apelación.”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido ciudadano tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado, tal y como se evidencia de Instrumento Poder otorgado por el ciudadano OSCAR EUSEBIO GIMENEZ AYESA, de nacionalidad argentina, con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del BANCO GUAYANA, C.A., ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en la Notaria Pública Cuata de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el señalado ciudadano, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado en fecha 17 de Julio de 2012, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abog. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Tres y Dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.


JFHO/lal/mr
Exp. Nro.12-4189