Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11/01/2010, por el Tribunal de Control  Nº 5  del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la  cual condenó  por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano: MENDOZA JOSE RAMON, titular de la Cedula de Identidad, venezolano, cédula de identidad  Nº 3.877.002, hijo de Pilar Merlo y Arandina Mendoza, grado de instrucción 2 grado, de ocupación chofer, residenciado en Barrio El Caribe II, carrera 2 con calles 5 y 6, casa Nº 571,  Barquisimeto estado Lara,  a cumplir la pena de 02 MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, tipificado  en el  artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurre el hecho,   así como las accesorias del artículo 16  del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar  el cómputo  en atención a las funciones propias, de conformidad con .....