PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, en consecuencia terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Lunes, 19 de Julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. María Alexandra Odón.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha: 19 de Julio de 2004, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° Independencia y 145° Federación.
Abg. María Alexandra Odón.
Secretaria