En merito de los motivos de hecho y derecho que han quedado explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la recusación interpuesta por la parte demandada CORPORACION OJEN, C.A. contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada María Fernanda Chaviel López, en el asunto N° KP02-L-2022-000083, conforme articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la motiva de la presente decisión.