En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por el ciudadano YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, ya identificado en contra de los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO, MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN y PALMIRA HERNÁNDEZ DE CLARAC. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la materia agraria.