DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas TAMARA BECHAR ALTER y ANDREA SANTACRUZ SALAZAR, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2017 y publicada en fecha 24 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Vicealmirante PEDRO MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1°, INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinales 25° y 26° y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.