DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO y JOSÉ ALFREDO TAMAYO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.003, en contra de la decisión publicada en fecha 23 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.