REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS.
CAUSA Nº CJPM-CM-050-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, contra la decisión dictada el 02 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, que le decretó la privación judicial preventiva de libertad y declaró sin lugar la solicitud de la devolución de vehículo, en la causa que le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464, Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481 y Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de mayo de 2017, este Alto Tribunal Militar a los fines de pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, acordó solicitar al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, copia certificada del auto motivado dictado en la presente causa.

En fecha 12 de junio de 2017, la ciudadana Jueza de Control del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, remitió lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.814.453, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.383, sin domicilio procesal.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con competencia nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de defensora privada del ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 07 de abril de 2017, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de abril de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio veinte y uno (21) del cuaderno especial de apelación y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que el ciudadano Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con competencia Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 26 de abril de 2017, dio contestación al recurso interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, contra la decisión dictada en audiencia de presentación el 02 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, mediante la cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad y declaró sin lugar la solicitud de la devolución de vehículo, en la causa que le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464, Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481 y Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. Asimismo líbrese boleta de notificación al ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (19) días del mes de junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA y se remitió al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 327-17.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE