REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO E. SOLORZANO A.
CAUSA N° CJPM-CM-077-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO y JOSÉ ALFREDO TAMAYO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.003, en contra de la decisión publicada en fecha 23 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numerales 4, 5, 7 y 180 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.003, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), ubicado en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogada JEANETTE PRIETO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.542.840, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.864 y Abogado JOSÉ ALFREDO TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.594, ambos con domicilio procesal en la avenida Luis Roche, edificio Bronce, piso 2, oficina U, urbanización Altamira, municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán ALEXANDER JAVIER CARRILLO PÉREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional y domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO y JOSÉ ALFREDO TAMAYO, actuando en este acto como Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, por tanto tienen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO y JOSÉ ALFREDO TAMAYO, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra la decisión publicada en fecha 23 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.003, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, la norma bajo estudio establece la inadmisibilidad del recurso cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, dictó la decisión en fecha 20 de mayo de 2017 y la publicó en fecha 23 de mayo de 2017, por tanto, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida, enviado por el tribunal A quo, e inserto en el folio setenta y ocho (78) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente:
“…DESDE EL DIA EN QUE SE DICTO DECISION POR ANTE EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL EN LA CAUSA CJPM-TM2C-054/17 COMO FUE EL DIA 20 DE MAYO DEL 2017, HABIENDOSE PUBLICADO EL EXTENSO DE LA MOTIVA EN FECHA 23 DE MAYO DEL 2017; POR CUANTO EN FECHA 31 DE MAYO DE 2017, LOS CIUDADANOS ABOGADA JEANETTE PRIETO CORDERO Y ABOGADO JOSE ALFREDO TAMAYO, EN SU CONDICION DE DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO CORONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- V-5.590.003, EN SU CONDICION DE IMPUTADO, INTERPUSIERON ESCRITO DE APELACION, HABIENDO TRANSCURRIDO COMO DIAS DE DESPACHO ANTE EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL LOS SIGUIENTES DIAS 24, 25, 26, 29, 30 Y 31 DEL MES DE MAYO DEL 2017…”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017, es decir, al sexto día de despacho siguiente a la fecha de publicación del auto recurrido, por lo que se observa que es extemporánea su presentación al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo declararse el mismo inadmisible.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO y JOSÉ ALFREDO TAMAYO, en su carácter de Defensores Privados del Ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.003. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO y JOSÉ ALFREDO TAMAYO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.003, en contra de la decisión publicada en fecha 23 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo, remítase boleta de notificación del imputado de autos mediante Oficio al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), ubicado en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo se libró boleta de notificación al imputado de autos y se remitió mediante Oficio N° 317-17, al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), ubicado en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital, y se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº 318-17.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
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