Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano Manuel Castro Torres, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Mayo de 2015, hizo el respectivo pronunciamiento en cuanto a la remisión del asunto signado con el Nº KP01-P-2014-015449 al Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.