REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: KK01-X-2015-000087
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-004247

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2014-004247, seguido a los ciudadanos Victor Rene Gil, Eli José Hurtado, Henry Abraham Robles y Juan Daniel Cantillo, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 04 de Junio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de junio de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2014-004247, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2014-004247, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano Roberto Morales Morales, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los co-acusados Victor Rene Gil, Eli José Hurtado, Henry Abraham Robles y Juan Daniel Cantillo.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 20-05-2015 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-P-2014-004247 llevada por el Tribunal de Juicio Nº 1 dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS AL CIUDADANO ROBERTO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.280.415, imponiendo como pena a cumplir la de 5 años y 5 meses y 22 días y 12 horas de prisión por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo cual al emitir pronunciamiento tal situación impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos VICTOR RENE GIL RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.819.652, ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.208.985, HENRY ABRAHAM ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.661022, y JUAN DANIEL CANTILLO TORRES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-01-043.872.843, procesados por los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a quienes le fue fijada oportunidad para la celebración del juicio oral y publico para el día 25-07-2015 a las 9:00 a.m., por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”.


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de Acta de Juicio Oral y Público con motivo de admisión de hechos de fecha 20 de mayo de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2014-004247, donde condena al ciudadano Roberto Morales Morales, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación al acusado Roberto Morales Morales, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto a los co-acusados Victor Rene Gil, Eli José Hurtado, Henry Abraham Robles y Juan Daniel Cantillo, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Roberto Morales Morales, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 04 de Junio de 2015, en el asunto KP01-P-2014-004247, seguido a los ciudadanos Victor Rene Gil, Eli José Hurtado, Henry Abraham Robles y Juan Daniel Cantillo, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Roberto Morales Morales, en el asunto del cual se inhibe, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero


ASUNTO: KK01-X-2015-000087
AJOP/VB.-