Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.527.931, por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional en contra de la Entidad de Trabajo SURAL C.A. Y ASI SE DECIDE.-