Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por Disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; iniciada por la presunta comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el articulo 576, y sancionado en su ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; en relación a los hechos ocurridos el día 03OCT2012, en la cuadra de la Compañía de Mando Apoyo y Servicio, del 921 Batallón de Caribe "G/D. Manuel Sedeño", donde el ciudadano CABO SEGUNDO JULIO CESAR SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 20.641.082, presuntamente enterró de cabeza al DISTINGUIDO LUIS ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.301.782, y lo golpeó en los glúteos con un t.....