Por cuanto se observa que ha transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación en este expediente sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso a los fines de la prosecución, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su Primera Parte, del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2013, de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal y se pú.....