REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-T-2009-000012.-
DEMANDANTE: IVAN IVAN GARCIA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.057.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo e Nº 95.580.
DEMANDADA: Firma Mercantil C.A. AZUCA, RIF, J-085151842, en la sede del Central Carora con domicilio en la Carretera Lara Zulia, Municipio Torres del Estado Lara y a la Firma Societaria SEGUROS MERCANTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 74.
Por cuanto se observa que ha transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación en este expediente sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso a los fines de la prosecución, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su Primera Parte, del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2013, de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
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