DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por el Abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, Apoderado Judicial de la parte demandada-ejecutada Sociedad Ruta 6, en contra de la sentencia en fase de ejecución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 10/12/2012, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano HENRY ALBERTO BANFI GIL en contra de la "SOCIEDAD CIVIL RUTA 6". En consecuencia, se ORDENA a la misma, complementar el trámite relativo a la cesión del bono 069, conforme a lo plasmado en el artículo 33 de los estatutos sociales que rigen la materia, toda vez que el demandante ya cumplió con los requisitos exigidos que estaban en su poder y las demás obligaciones, .....