REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2012-001626
PARTE ACTORA: ORANGEL HUMBERTO MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.001.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OTMAN SOTO, BORIS FADERPOWER Y WILLIAM GARCES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.919, 47.652 y 119.583, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día Tres (03) de abril de 1.930, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, en la persona de su representante judicial PEDRO ANTONO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 641.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, CELIDA SANTELIZ DE CUESTA Y JOSÉ ERNESTO RIERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.287, 9.074 y 90.132 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Vista el escrito de fecha 18-06-2013, suscrito y presentado por los Abogados JUAN LEONARDO CUESTA, Apoderado Judicial parte demandada y BORIS FADERPOWER, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual exponen que por cuanto las partes del presente proceso han llegado a un acuerdo extrajudicial para dar terminada la controversia surgida entre ellas, de manera expresa informan a este Tribunal que el Apoderado de la parte demandada-recurrente BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, desiste del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en fecha 04-12-2012. Por otra parte, el Apoderado de la parte actora ciudadano ORANGEL HUMBERTO MORENO CALDERON, acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-recurrente, BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; y por su lado, desiste de la acción y del procedimiento referido a la presente demanda intentada en contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.

Analizado lo anterior, donde se evidencia que en el presente caso se cumplieron todos los extremos, en virtud de que el Abogado BORIS FADERPOWER, le fue otorgada, expresamente la facultad amplia y suficiente para desistir y transar según poder apud acta cursante en la pieza Nº 1, folio 139; y siendo que el Abg. JUAN LEONARDO CUESTA, de igual manera le fue otorgada la facultad expresa para desistir y transar en todos los procesos a su cargo, según poder cursante en la pieza Nº 1, folio 51; y siendo que ambas partes declaran aceptar en los términos expuestos el desistimiento realizado, y solicitan se su homologación; este Juzgado debe homologar el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte demandada- recurrente y del desistimiento de la acción y el procedimiento, planteado por la parte actora, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte demandada- recurrente; y el desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto por la parte actora ciudadano ORANGEL HUMBERTO MORENO CALDERON, y suscrito por las partes, en fecha 18 de Junio de 2013 y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por ORANGEL HUMBERTO MORENO CALDERON contra el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes