Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JERMAN ESCALONA en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANCO RUSO, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2008-005650, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44.1 y 49.1.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES por parte del Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la decisión que negó la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, interpuesta por el mencionado Defensor, ya que, para la presente fecha, tiene la facult.....