En consecuencia visto que la mediación ha sido positiva, y siendo que la parte demandante manifiesta haberse hecho efectivo el pago aquí realizado mediante los cheques supra señalados e identificados esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en la norma supra señalada, se da por concluido el presente proceso y considerando que la mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo oportuno del expediente.