Se DECLARÓ: NULAS Y SIN EFECTO, las publicaciones del edicto consignadas por la parte accionante, así mismo, se deja sin efecto las citaciones personales de los demandados a excepción de los demandados ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA Y EMILLY ANA MONTERO GUEVARA, venezolanos ¿, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 7.661.890 y V- 10.110.932, respectivamente, por cuanto los mismo ya se encuentran a derecho en el presente juicio tal como se evidencia del escrito cursante a los folios ciento treinta y cinco (135), y ciento treinta y seis (136), en consecuencia, se ordena la publicación de un nuevo edicto cumpliendo con los parámetros establecidos por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y la práctica de las boletas de citación de los ciudadanos ECCIO ALBERTO MONTERO GUEVARA Y ELLYANA MONTERO GUEVARA. Líbrese nuevo edicto y boletas de citación.