Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RAUL DANIEL LLORENTE RANGEL y FRANCESCA ESTHERLIAMNYS ALVAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-22.545.796 y V-19.871.904 respectivamente, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio MAYRA BOLIVAR y RIANNYS ESTEVES.