Sin embargo y tomando en consideración que conforme a lo sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia R.C. N° AA60-S-2005-000594, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco(2005), con ponencia del Magistrado Omar Mora; la oposición de la cosa juzgada es una defensa de fondo, que no debe ser dirimida como una cuestión incidental o anticipada dentro del proceso, sino decidida en la sentencia definitiva como un punto previo al mérito de la causa, debido a que la misma, podría enervar la pretensión de actor.
En consecuencia, conforme a lo señalado, considera quien decide, que será el Juzgado de Juicio a quien corresponda conocer la presente causa; el que decidirá sobre la existencia o no la COSA JUZGADA alegada. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los diecinueve (1.....