IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentada por la abogada OLGA GIRALDO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SIDOR C.A., en contra del Acto Administrativo identificado como certificación (oficio) Nº 0182-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR Y AMAZONAS (DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS), en el cual certificó la discapacidad total permanente del ciudadano MIGUEL ANTONIO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.577.874.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.
Se Ordena.....