REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: FP11-N-2012-000212

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: SIDOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: MÓNICA RIVERA, OLGA GIRALDO Y NORALI DE LA ROSA, venezolanas, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.163.732, 14.119.586 y 16.162.039, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 62.560, 93.134 y 113.183 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: contra el Acto Administrativo identificado como certificación (oficio) Nº 0182-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR Y AMAZONAS (DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

II
ANTECEDENTES


Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD en fecha siete (7) de agosto del año (2012), presentada por la abogada OLGA GIRALDO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SIDOR C.A., en contra del Acto Administrativo identificado como certificación (oficio) Nº 0182-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR Y AMAZONAS (DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS), en el cual certificó la discapacidad total permanente del ciudadano MIGUEL ANTONIO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.577.874.

Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2012 fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la vacante del Juez Nohel Alzolay quien fuera jubilado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado en fecha 08 de Agosto de 2012, procedo en esta oportunidad a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra. Asimismo este sentenciador expone brevemente que por auto de fecha 18 de Septiembre del año 2012, tal como consta en el presente expediente, se señala mi abocamiento en la causa para así continuar con el procedimiento en el estado en que se encuentra, una vez conste en autos la materialización de las ultimas de las notificaciones ordenadas, es por lo que este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha catorce (14) de mayo de 2014, las representantes Judiciales de la parte accionante que ejerció dicho RECURSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo identificado como certificación (oficio) Nº 0182-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR Y AMAZONAS (DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS), consigno ante la URDD NO PENAL diligencia exponiendo lo siguiente:

“…Visto el acuerdo transaccional celebrado en audiencia especial de fecha 3 de abril del 2014 por el Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo, con motivo de la demanda introducida por el ciudadano MIGUEL SULBARAN por Discapacidad Parcial y Permanente y Otros conceptos que se acompañan con la presente diligencia, Desistimos del Recurso de Nulidad ejercido contra el Acto Administrativo identificado como certificación (oficio) Nº 0182-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR Y AMAZONAS (DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS)…”.

Así mismo podemos hacer referencia del siguiente artículo para esclarecer el punto en cuanto al desistimiento:

Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Ahora bien, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD de la parte accionante, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentada por la abogada OLGA GIRALDO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SIDOR C.A., en contra del Acto Administrativo identificado como certificación (oficio) Nº 0182-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR Y AMAZONAS (DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS), en el cual certificó la discapacidad total permanente del ciudadano MIGUEL ANTONIO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.577.874.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.

Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad al articulo 86 de la Ley de Reforma parcial de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) día del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATAHALY MARQUEZ