DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Ministerio Público Militar, en contra de los Ciudadanos ALEJANDRO GABRIEL JIMENEZ INAGAS titular de la Cédula de Identidad Nº 23.587.993 y JOSE ALBERTO BRAVO PINEDA titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.760.510, en virtud de que este Tribunal observa que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para someter a los Imputados a una Medida Privativa de Libertad. En consecuencia, se sustituye la Privación de la Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Articulo 256 numerales: 3°: Presentación cada siete (7) días por ante la Secretaría de este Tribunal Militar, con el fin de firmar el Libro llevado para tal fin. La Proveniente del Numeral 4° La Prohibición de salir de la jurisdicción territorial de este Tribunal Militar, la cual comprende los estados Aragua, Carabobo, C.....