REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
201º y 152º
Maracay, 19 de Mayo de 2011
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por las defensas y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 326, 327 y 328, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, militar en situación de retiro, con domicilio en: la Urbanización Las Delicias, Residencias Militares, Piso Nº 04, Apartamento 21, Maracay - estado Aragua, hijo de Valerio Morillo Godoy y de Mercedes Lirio González, quien se encuentra asistido desde los primeros actos en el proceso por el Abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, Inpreabogado Nº 32.434 y titular de la Cédula de identidad Nº 2.626.678 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado.
Sargento Técnico de Primera LEONARDO DE JESUS TALY APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.601.964, plaza del Centro de Adiestramiento del Ejército G/J José Laurencio Silva, residenciado en el Barrio 24 de Junio, casa Nº 01, el Trompillo, Guigue, estado Carabobo, asistido en el presente proceso penal por el Abogado DIEGO CEREIJO MALLARDI, Defensor Público Militar, Inpreabogado Nº 132.024 y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.240.860 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado.
Sargento Técnico de Primera LARRY JOSE VILLEGAS NODA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.202.287, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Residencias Fuerzas Armadas, Piso Nº 03, Apartamento Nº 08, San Juan de Los Morros, estado Guárico, hijo de Carlos Federico Villegas Brito y de Dunia Cristina Noda De Villegas, asistido en el presente acto por la ciudadana Primer Teniente YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar, Inpreabogado Nº 103.431, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.408.198 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA A LOS ACUSADOS
A los ciudadanos ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, se les atribuye la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
El ciudadano Capitán DIMAS SOJO GUERRA, Fiscal Militar Sexto con sede en Caracas – Distrito Capital, expuso lo transcrito en el acta de Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas solicitó, que se admitiera la acusación presentada por ese despacho fiscal en contra de los ciudadanos ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado. Así mismo realizó una exposición de los hechos de manera detallada de acuerdo a lo expuesto en su escrito de acusación y fundamentó los elementos de convicción y medios de pruebas que motivan la imputación penal de tales hechos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron. De igual modo solicitó la admisión de las Pruebas señaladas en la acusación con su pertinencia y necesidad. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena tipificada para el delito.
De seguidas, la Juez Militar antes de cederle la palabra a los Imputados ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, ordenó al Secretario dar lectura a los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente interrogó a los Imputados por separado si desean declarar, manifestando cada uno de ellos su deseo de No Declarar.
En relación a los alegatos expuestos por el ciudadano Abogado DIEGO CEREIJO MALLARDI, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano Sargento Técnico de Primera LEONARDO DE JESUS TALY APONTE, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Oída la Exposición Fiscal, esta Defensa solicita la No Admisión de la Acusación de acuerdo al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Acusación no establece la Dirección de los Defensores, los hechos no están plenamente establecidos de forma clara, en la Acusación no existe una Individualización de los Acusados, por ello solicito no se admitida la Acusación, solicito la Nulidad Absoluta de la Acusación y la Libertad Plena de mi representado”.
Al momento de serle concedida la palabra al Abogado ROGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su carácter de defensor del ciudadano ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, el mismo entre otras palabras expreso lo siguiente: “Tengo por Norte Defender la Constitución, el Artículo 261 examinado por el Magistrado del TSJ Dr. Angulo Fontiveros, ha mencionado que los civiles deben ser juzgados por los Tribunales Ordinarios, si mi defendido fue execrado de la vida militar, debe ser juzgado por los Tribunales civiles, como es posible que se pida Medidas Accesorias a la pena a imponer, como es posible que mi patrocinado sea expulsado sin un juicio previo, primero debe ser juzgado y luego expulsado, se abre una oferta de ventas de vehículos a la cual acudieron siete ofertantes, también fue el señor Napolitano y quien más ofreció fue él, el Ministerio de la Defensa le vendió a él, allí se realizó la venta al señor Napolitano quien es la víctima, cual fue el daño patrimonial, el señor Napolitano pago una venta, entrego como parte de pago un vehículo, por ello el Artículo 1.724 del Código Civil es el que regula este tipo de actos, esta mercancía no pertenece a las Fuerzas Armadas, esa mercancía fue vendida, quien debe poner la denuncia es el señor Napolitano, también se hicieron las ofertas y se vendió un Helicóptero, eso es un acto civil contenido en el Artículo 1.774 del Código Civil, esto no aparece en el Código Orgánico de Justicia Militar, considero que el señor fiscal actúa en nombre del señor Napolitano, las Fuerzas Armadas debe llamar al Señor Napolitano para exigir el pago, estas son obligaciones contractuales y no se ventilan aquí, por ello no entendemos la Acusación, no aplica el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, si la mercancía es del señor Napolitano como se puede dilapidar los Bienes de las Fuerzas Armadas. Rechazo la Acusación, no cumple con los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, no me dice porque no lograron localizar al comprador de la mercancía y hacer la investigación previa. El Sargento Morillo Lira fue destituido sin un previo fundamento, me opongo totalmente a la Acusación. El Cheque no es de las Fuerzas Armadas, no perjudica en nada a las Fuerzas Armadas, estos bienes no son del Ministerio de la Defensa son del señor Napolitano, el señor Napolitano le entrego al ministerio de la Defensa 240 Millones de Bolívares por los vehículos, esta Acusación es totalmente distorsionada, en cuatro años de investigación no se ha podido encuadrar su investigación, la sentencia que se emita va a decir como condena por el 243, donde no tiene las pruebas. El señor Napolitano tenía que llamar a un Tribunal a estos profesionales, no tenemos los elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los profesionales en el hecho, no se puede sentenciar a un Acusado por las ramas, solo se refiere a supuestos, nos oponemos a la admisión de la Acusación, no tengo conocimiento a nombre de quien actúa el fiscal, creo que la Acusación está mal fundamentada ya que no tiene fundamento lógico, como que hay un desfase en la acusación fiscal, esta defensa considera que la Acusación debe estar fundamentada. Me opongo a su admisión porque el fiscal no ofrece al señor Napolitano como víctima, la conducta negligente del Ministerio se le imputo a los investigados, de acuerdo al 253 Constitucional, tenemos que centrarnos a la no admisión de la Acusación, en caso de que sea admitida, los profesionales están arraigados acá en Maracay, han venido siempre que son llamados por el Tribunal, como se les va a pedir Medidas Cautelares, a Morillo Lira tiene que incorporarlo a la Fuerza Armada ya que no se ha producido Sentencia Condenatoria en su contra, si el Señor Napolitano no se sienta a exponer como fue la compra y venta de los vehículos, el señor Napolitano es responsable porque esos vehículos son suyos, la actuación del señor Napolitano fue comercial, el Ministerio de la Defensa y la Nación no ha sufrido daño patrimonial, solo hay unas acreencias que no han sido cobradas, si el señor Napolitano da los 460 millones al Ministerio de la Defensa, como quedan estos muchachos. Pido no se admita la Acusación y se Decrete el Sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido se le otorgo la palabra a la ciudadana Primer Teniente YULIMAR BORGES GUITIAN Defensora Pública Militar del ciudadano ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, quien entre otras palabras expreso lo siguiente: “Buenos días, esta Defensa solicita no sea Admitida la Acusación ni los Medios de Pruebas promovidos por el Fiscal Militar, ya que fueron obtenidos de una Investigación Administrativa, asimismo no establece la Individualización de cada uno, son Acusados a titulo de autor y luego de cooperadores, en cuanto al Acta de adjudicación, los vehículos fueron adjudicados al señor Napolitano, me opongo a que les imponga Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, por ello Solicito se Decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Analizada como ha sido la presente acusación interpuesta en oportunidad legal, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Sexta con Competencia Nacional, que dio pié a la Fase intermedia, y posterior convocatoria y celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Militar, una vez dilucidado el contenido de dicho escrito el cual expone los elementos de convicción presentados por la representación fiscal respectiva, en contra de los ciudadanos ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado, la ADMITE; en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que contiene la pretensión pública punitiva, es decir la solicitud de enjuiciamiento de los acusados por los delitos antes mencionados, dentro de un marco legal determinado, comprobándose en el desarrollo de la misma que existen fundadas razones para suponer o presumir que se ha cometido un delito en la presente causa, asimismo se evidencia una descripción clara, precisa y circunstancial de los hechos atribuidos a los acusados; una definición de los elementos de convicción que conllevaron a la Fiscalía Militar a la presentación de este acto conclusivo así como la expresión de la calificación jurídica de los hechos atribuidos y de los medios de prueba. Así se Decide.
DE LA SOLICITUD DE LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LA NO ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Esta solicitud de la no admisión de la acusación realizadas por los ciudadanos Abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, Abogado DIEGO CEREIJO MALLARDI, Defensor Público Militar de Maracay y Primer Teniente YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar de Maracay, en su carácter de defensores de los ciudadanos ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, respectivamente, fue declarada SIN LUGAR por este Órgano Jurisdiccional en virtud de haberse declarado con lugar los expuesto en el capítulo anterior. Así se Decide.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En relación a la Pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar 6° con Competencia Nacional en contra del ciudadano ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969:
EXPERTOS: SE ADMITE el ciudadano Mayor José Gomez Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.114.510, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario en su carácter de Experto Documentólogo y por haber practicado Reconocimiento Técnico al Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior y al Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, lo cuales eran cursantes en los folios 78 y 110 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se SOLICITO la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008, que por por su clasificación y determinación técnica obedecen a la de Documentos, por lo que se requiere su correspondiente Dictamen Pericial en esta materia, a los fines propuestos por los Artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. EN VIRTUD QUE EL PRESENTE TESTIMONIO SE ENCUADRA DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
TESTIGOS: SE ADMITEN LOS TESTIMONIOS OFRECIDOS POR EL FISCAL MILITAR 6° CON COMPETENCIA NACIONAL EN VIRTUD QUE POR SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, ENCANDRAN DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DECRETA SU ADMISIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- Ciudadano SARGENTO TECNICO DE PRIMERA ANDERSON JOSE HERNANDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.568.672, adscrito a la Inspectoría General del Ejército. Pertinente y necesario en su carácter de Investigador Designado por el Comando Superior del Ejército Nacional Bolivariano, y por haber practicado diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guarico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., certificado por el Coronel Dagoberto Hurtado García, Director de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejército, una vez que fue designado por el Auto de Proceder de la Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, suscrita por La Inspectoría General Dirección de Investigaciones, una vez que fue designado por el General en Jefe Carlos mata Figueroa, en su carácter de Comandante del Componente Ejército según consta en el Folio (11– Pieza 1).
2.- Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales. Pertinente y necesario por haber emitido y suscrito la Copia Certificada del Oficio No.0121, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07,al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Único de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, inserto en el Folio (20– Pieza 1). Este testimonio igualmente es nombrado en el ítem 5 DE LA ACUSACIÓN FISCAL por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1). Y EN EL ÍTEM 11 DE LA ACUSACIÓN FISCAL por haber suscrito el Oficio No.0121, emanado del Ciudadano donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Único de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército, inserto al Folio (87 – Pieza 1).
3.- Ciudadano GENERAL DE BRIGADA ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Director General de Administración y Recurso Financiero. Pertinente y necesario por haber suscrito la Copia Certificada del Oficio No.0117, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente inserto al Folio (21– Pieza 1) y autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito, inserta al Folio (88 – Pieza 1).
4.- Ciudadana ISBELIA SUÁREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.462.045, adscrita a la Contraloría general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
5.- Ciudadano CORONEL HENDER CHACON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.188, Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Servicio de Trasporte del Ejercito, quien tuvo conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1), así como por haber tenido conocimiento circunstancial y directo acerca de la perdida y sustracción, e irregularidades en cuanto al procedimiento ilegitimo de adjudicación de os vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100 y por dar fe de los Sellos que se utilizan en la O.R.C.E del Centro de Mantenimiento de Vehículos Administrativos del Servicio de Transporte del Ejército con las indicaciones de ENTREGADO, RECIBIDO, SELLO ORGANICO DE UNIDAD Y ORCE ante requerimiento planteado mediante el Oficio Nº 3858 de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el ciudadano GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELAZQUES, Inspector General del Ejército, cursantes en los ( Folio 85 al 86 – Pieza 1), y por haber autenticado y dar fe de los documentos Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006, relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejército, como Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito, inserta al Folio (90 al 94 – Pieza 1), y el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, como Jefe del Servicio de Transporte del Ejército, la cual corre inserta al Folio (95 al 99 – Pieza 1).
6.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA WILFEDO SALVADOR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.211.490. Pertinente y necesario en su carácter de Perito Evaluador , adscrito a la Comisión de Enajenación de Bienes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
7.- Ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA ELVIS GABRIEL OCHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.494.035. Pertinente y necesario en su carácter de Representante del Servicio de Transporte del Ejército, por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
8.- Ciudadano SARGENTO PRIMERO REINALDO JOSE RAFAEL CALDERON MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.679. Pertinente y necesario en su condición de Representante del Centro de Recepción y Control de Suministros del Ejercito (CERECOSE), por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
09.- Ciudadano CORONEL JOSE DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA. Pertinente y necesario en su carácter de INSPECTOR DELEGADO EN EL COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO, por tener conocimiento referencial de los hechos contenidos en el INFORME DE INVESTIGACION No. 001-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por su persona y por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSE GONGALEZ GONZALEZ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO LOGISTICO y GENERAL DE DIVISION YONNY ARIAS PETIT COMANDANTE LOGISTICO DEL EJERCITO, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos General de Brigada Jefe del Estado Mayor, General de Brigada Comandante Logístico del Ejército, y el Coronel Inspector Delegado en el Comando Logístico del Ejército, donde recomiendan la respectiva apertura de Investigación, tal como se desprende del Folio (78 al 80 – Pieza 1).
10.- Ciudadano TENIENTE CORONEL ARTURO JOSÉ RUIZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626. Pertinente y necesario en su condición de funcionario adscrito a la sección de Disciplina del Comando de Ejercito, y por haber suscrito el Oficio No. 003152, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964, inserto en los Folios (118 y 119 – Pieza 1 ), el Oficio No. 003151, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1RA. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I.: V-11.202.287, inserto al Folio (120 y 121 – Pieza 1), y el Oficio No. 003155, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, inserto al Folio (122 al 124 – Pieza 1).
11.- Ciudadano CORONEL CARLOS JOSE VILLAMIZAR SANZ. Pertinente y necesario en su carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, y por haber suscrito el INFORME DE INVESTIGACION No. 104-08, de fecha 16 de Junio de 2008, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos, GENERAL DE BRIGADA HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ SUB INSPECTOR DEL EJERCITO, GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELASQUEZ ISPECTOR GENERAL DEL EJERCITO y GENERAL DE DIVISION CARLOS MATA FIGUEROA COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, donde establecen las conclusiones y recomendaciones respectivas y de la apertura de Investigación, el cual riela al Folio (149 al 166 – Pieza 1).
12.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARIZTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.765. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con los hechos relacionados hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guarico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., y por haber desempeñado el Servicio de Oficial de Día del día 05 al 06 de Enero de 2008, en el Servicio de Transporte del Ejercito con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital.
13.- Ciudadano MAESTRO TECNICO DE SEGUNDA LUIS ALBERTO RUIZ PALMA, C.I. V-8.737.564, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.765. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con los hechos relacionados hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., y por haber desempeñado el Servicio de Oficial de Día del día 06 al 07 de Enero de 2008, en el Servicio de Transporte del Ejercito con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital. , Militar en servicio activo con el grado de Maestro Técnico de Segunda del Componente Ejército, Director del Servicio de Transporte del Ejército con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital.
14.- Ciudadano GENERAL DE BRIGADA OSWALDO RAFAEL LANDA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.160.115. Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército Bolivariano (CEMANTAR) para el momento de la ocurrencia de los hechos relacionados a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08, y por haber suscrito y recibido el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, cursante al Folio (53 al 55 – Pieza 1), el Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, inserto al Folio (56 – Pieza 1), el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008, inserto al Folio (58 al 60 – Pieza 1), y el Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008, inserto al Folio (61 – Pieza 1).
15.- Ciudadano CORONEL JUAN PEDRO HORVATH VINZE. Pertinente y necesario por haber suscrito el Comprobante Nº 19080904 de fecha 19 de Agosto de 2004, referido a Bienes Nacionales Muebles de Bienes en Depósito del Servicio de Transporte del Ejercito para el Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito referido al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008 con referencia PRT-9-2810-A, inserto al Folio ( 66 – Pieza 2 ).
16.- Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ABDON BENITO MATHEUS PABON. Pertinente y necesario en su carácter de Inspector General del Ejército Bolivariano, quien en razón de su cargo para la fecha de ocurrencia de los hechos relacionados a perdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100 y por haber suscrito el Oficio No. 2887, de fecha 21JULIO2009, donde remite anexo al mismo Copia Fotostática debidamente certificada del Oficio Nº 5149 de fecha 14 de Octubre de 2008, donde se envió Un (01) Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 inserto al Folio (68 – Pieza 2).
17.- Ciudadana YELITZA ALBURJAS. Pertinente y necesaria en su carácter de Gerente División de Auditoría del Banco Exterior y por haber suscrito el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, suscrito en conjunto con el ciudadano ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, inserto a los Folios ( 76 al 77 – Pieza 2 ), y por la condición de reconocer el Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, inserto al Folio ( 78 – Pieza 2), del cual se dejo constancia en Copia certificada a los fines de ser periciado.
18.- Ciudadana ERWIN RIVAS. Pertinente y necesario en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exteriory por haber suscrito el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, suscrito en conjunto con la ciudadana YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría del Banco Exterior , donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, inserto a los Folios ( 76 al 77 – Pieza 2 ), y por la condición de reconocer el Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, inserto al Folio ( 78 – Pieza 2), del cual se dejo constancia en Copia certificada a los fines de ser periciado.
19.- Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293. Pertinente y necesario en su condición de testigo presencial y que tiene conocimiento circunstancial y directo en relación a la compra de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, y por ser quien pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, y ser además quien recibió el pago mediante el Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, por la cantidad de 12.000,00 BsF, provenientes del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, por concepto de devolución de la cantidad cobrada por los vehículos antes mencionado, tal como se desprende de instrumento Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, inserto al Folio ( 110 – Pieza 2 ) del cual se dejo constancia mediante copia certificada a los fines de ser periciado.
20.- Ciudadana MIRTHA ZENAIDA ALCANTARA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.890.233. Pertinente y necesaria en su condición de esposa del señor DOUGLAS VALERA, comprador de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, quien pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, y en la cual consigno Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, por la cantidad de 12.000,00 BsF, provenientes del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, por concepto de devolución de la cantidad cobrada por los vehículos antes mencionado .Folio ( 129 al 130 – Pieza 2 ).
21.- Ciudadano CORONEL ALEJANDRO HERRERA TRUJILLO. Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito y por haber suscrito el Oficio Nº 4527 de fecha 13 de Septiembre de 2010, emanado del, mediante el cual se da Acuse de Recibo al oficio Nº 309 de fecha 31 de Agosto de 2010, en donde se informa además el cargo y funciones desempeñadas por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en el Centro de Mantenimiento de Armas, así como de la ubicación de dicho profesional militar para la fecha 05 de Enero de 2008, y las responsabilidades de dicho profesional militar en el referido centro y donde se remite anexo la Copia Certificada del Folio 61 del Libro de Oficial de Día de CEMANTAR para la fecha 06 de Enero de 2008, y Copias Certificadas del Manual Técnico de Transporte del Ejército PRT-92810-A, de fecha 12AGO88, Copia de los Deberes del Oficial y Auxiliar de Motores, inserto a los ( Folios 157 al 163 – Pieza 2 ).
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Orden de Apertura Nº MPPD/DS/2008/432, de fecha 24 de Octubre de 2008, emanada del ciudadano General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, en uso de sus atribuciones que le confiere en el ordinal 2º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de Hechos de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona a los ciudadanos: 1.- ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, 2. ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, todos plazas del Comando Logístico del Ejército y Comando Aéreo del Ejército. Documento pertinente y necesario a los fines de demostrar el inicio de la presente investigación penal militar. Folio ( 01 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN, LA CUAL SEGÚN SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2007, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 LA ORDEN PREVIA DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR PASÓ A CONSTITUIRSE EN UNA FORMALIDAD CASTRENSE QUE NO FORMA PARTE DEL PROCESO PENAL A SEGUIRSE EN ESTA JURISDICCIÓN, EN CONSECUENCIA NO ES UN REQUISITO ESENCIAL PARA EL INICIO DEL PROCESO PENAL MILITAR. RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2.- Copia Certificada del Auto de Proceder de la Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, suscrita por La Inspectoría General Dirección de Investigaciones, en la cual ordena que se practique investigación de carácter administrativo relacionada a la presunta venta sin autorización dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico. Documento pertinente y necesario para demostrar la constatación del inicio de Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, en relación a la presunta venta de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico y mediante el cual se constatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se da inicio a la investigación de dichos hechos. Folio (11– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.- Copia Certificada del Oficio No.0121, emanado del Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Unico de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (20– Pieza 1).
4.- Copia Certificada del Oficio No.0117, emanado del Ciudadano General de Brigada Eliseo Lugo Hernández, Director General de Administración y Recurso Financiero, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07. Folio (21– Pieza 1).
LOS PRESENTES DOCUMENTOS NO SE ADMITEN EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS 20, 21 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LAS PRESENTES PRUEBAS NO CUMPLEN CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
5.- Copia Certificada del Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (22 al 26 – Pieza 1).
LA PRESENTE ACTA NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 22 AL 26 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
6.- Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006 relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (27 al 31– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 27 AL 31 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE CON TACHADURAS, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
7.- Copia Certificada del Listado de Asignación de Vehículos administrativos al Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito ubicado en San Juan de Los Morros, estado Guárico Cementar. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (32 al 34– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 32 AL 34 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
8. Copia Certificada del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (53 al 55 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 53 AL 55 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
9.- Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (56 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 53 AL 55 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
10.-. Copia Certificada del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (58 al 60 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 58 AL 60 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
11.- Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. Folio (61 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO EL FOLIO 61 DE LA PIEZA N° 1, ES COPIA SIMPLE, ADEMÁS NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO SU NECESIDAD Y PERTIENECIA, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
12.- INFORME DE INVESTIGACION No. 001-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por los ciudadanos CRNEL JOSE DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA, INSPECTOR DELEGADO EN EL COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSE GONGALEZ GONZALEZ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO LOGISTICO y GENERAL DE DIVISION YONNY ARIAS PETIT COMANDANTE LOGISTICO DEL EJERCITO, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos General de Brigada Jefe del Estado Mayor, General de Brigada Comandante Logístico del Ejército, y el Coronel Inspector Delegado en el Comando Logístico del Ejército, donde recomiendan la respectiva apertura de Investigación. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la sustracción de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la negociación ilegitima sobre los mismo por parte de los imputados y la adquisición de los mismos por el ilegitimo adudicatario DOUGLAS VALERA, y mediante la cual se demuestra la realización de tramites y diligencia tendesntes al establecimiento del ilegitimo proceso de adjudicación mediante la elaboración de documentación falsa y no causada en torno al proceso debido de enajenación de dichos vehículos. Folio (78 al 80 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 78 AL 80 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
13.- Copia Certificada de los Sellos que se utilizan en la O.R.C.E del Centro de Mantenimiento de Vehículos Administrativos del Servicio de Transporte del Ejército con las indicaciones de ENTREGADO, RECIBIDO, SELLO ORGANICO DE UNIDAD Y ORCE. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar los sellos empleados por los imputados a los fines de preparar y elaborar la enajenación indebida e injustificada de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. ( Folio 86 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
14.- Copia Certificada del Oficio No.0121, emanado del Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Unico de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (87 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
15.- Copia Certificada del Oficio No.0117, emanado del Ciudadano General de Brigada Eliseo Lugo Hernández, Director General de Administración y Recurso Financiero, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07. Folio (88 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
16.- Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006 relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejercito, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (90 al 94 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
17.- Copia Certificada del Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (95 al 99 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
18.- Oficio No. 003152, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. ( Folio (118 y 119 – Pieza 1 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
19.- Oficio No. 003151, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1RA. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I.: V-11.202.287. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. Folio (120 y 121 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
20.- Oficio No. 003155, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. Folio (122 al 124 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
21.- INFORME DE INVESTIGACION No. 104-08, de fecha 16 de Junio de 2008, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos CORONEL CARLOS JOSE VILLAMIZAR SANZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ SUB INSPECTOR DEL EJERCITO, GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELASQUEZ ISPECTOR GENERAL DEL EJERCITO y GENERAL DE DIVISION CARLOS MATA FIGUEROA COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, donde establecen las conclusiones y recomendaciones respectivas y de la apertura de Investigación. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la sustracción de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la negociación ilegitima sobre los mismo por parte de los imputados y la adquisición de los mismos por el ilegitimo adjudicatario DOUGLAS VALERA, y mediante la cual se demuestra la realización de trámites y diligencia tendentes al establecimiento del ilegitimo proceso de adjudicación mediante la elaboración de documentación falsa y no causada en torno al proceso debido de Relaciones Institucionales, donde remite datos y reporte de llamadas de los números móviles 0424-3374917 y 0414-3444535. Folio ( 42 al 48 – Pieza 2).enajenación de dichos vehículos. Folio (149 al 166 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UNA DECISIÓN EMANADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO DE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN FISCAL Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
22. Original del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008 y con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 61 al 63 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
23.- Original del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobre los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 64 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
24.- Original del Certificado de Circulación del Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobre los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 65 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
25.- Comprobante Nº 19080904 de fecha 19 de Agosto de 2004, referido a Bienes Nacionales Muebles en Deposito del Servicio de Transporte del Ejercito para el Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito referido al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, suscrito por el Coronel Juan Pedro Horvath Vinze, y Maestro Técnico de Primera Luis Ramon Salcedo Brito . Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 66 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
26.- Oficio No. 2887, de fecha 21JULIO2009, emanado del Ciudadano General de División Abdon Benito Matheus Pabon, Inspector General del Ejército Bolivariano, donde remite anexo al mismo Copia Fotostática debidamente certificada del Oficio Nº 5149 de fecha 14 de Octubre de 2008, donde se envió Un (01) Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la Investigación Administrativa contenida en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 , practicada en relación a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos recabados por dicho órgano inspector en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Folio (68 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
27.- Copia Certificada del Oficio No. 5149, de fecha 14OCT2009, emanado del Ciudadano General de División Abdon Benito Matheus Pabon, Inspector General del Ejército, donde remite al Ciudadano General de Brigada Fiscal General Militar, Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., certificado por el Coronel Dagoberto Hurtado García, Director de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejercito. Documento util, pertinente y necesario para demostrar la Investigación Administrativa contenida en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 , practicada en relación a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos recabados por dicho órgano inspector en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Folio (69 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
28.- Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, Gerente División de Auditoría, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José. Documento util, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados . Folio ( 76 al 77 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
29.- Copia Certificada del Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados . Folio ( 78 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL MISMO Y POR ENDE LA PRESENTE PRUEBA NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
30.- Copia Certificada del Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, comprador de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, quien Pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 110 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL MISMO Y POR ENDE LA PRESENTE PRUEBA NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
31.- Oficio Nº 4527 de fecha 13 de Septiembre de 2010, emanado del Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito, mediante el cual se da Acuse de Recibo al oficio Nº 309 de fecha 31 de Agosto de 2010, en donde se informa además el cargo y funciones desempeñadas por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en el Centro de Mantenimiento de Armas, así como de la ubicación de dicho profesional militar para la fecha 05 de Enero de 2008, y las responsabilidades de dicho profesional militar en el referido centro y donde se remite anexo la Copia Certificada del Folio 61 del Libro de Oficial de Día de CEMANTAR para la fecha 06 de Enero de 2008, y Copias Certificadas del Manual Técnico de Transporte del Ejército PRT-92810-A, de fecha 12AGO88, Copia de los Deberes del Oficial y Auxiliar de Motores. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines. ( Folio 137 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
32.- Copia Certificada de Los Deberes del Oficial de Motores según Manual PRT-9-2810-A, firmada y autenticada por el ciudadano Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el quebrantamiento de los deberes del imputado al momento de la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines. ( Folio 159 al 161 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
33.- Copia Certificada de Los Deberes del Auxiliar de Motores según Manual PRT-9-2810-A, firmada y autenticada por el ciudadano Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el quebrantamiento de los deberes del imputado al momento de la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines . ( Folio 162 al 163 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
34.- Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, el cual fue remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, el cual era cursante en el folio 78 Pieza 2 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008. Documento útil, pertinente y necesario mediante el cual se comprueba el lucro indebido obtenido por el imputado en relación a los hechos que se le atribuyen.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
35.- Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, el cual fue remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, el cual era cursante en el folio 110 Pieza 2 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008. Documento útil, pertinente y necesario mediante el cual se comprueba el lucro indebido obtenido por el imputado en relción a los hechos que se le atribuyen.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
36.- Informe de Reconocimiento Técnico suscrito por el Ciudadano Mayor José Gómez Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.114.510, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario por determinar técnicamente la existencia y determinación del Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior y del Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, lo cuales eran cursantes en los folios 78 y 110 de la Pieza Nº 02 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008, que por su clasificación y determinación técnica obedecen a la de Documentos, por lo que se requiere su correspondiente Dictamen Pericial en esta materia, a los fines propuestos por los Artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En relación a la Pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar 6° con Competencia Nacional en contra del ciudadano ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964:
EXPERTOS: SE ADMITE el ciudadano Mayor José Gomez Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.114.510, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario en su carácter de Experto Documentólogo y por haber practicado Reconocimiento Técnico al Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior y al Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, lo cuales eran cursantes en los folios 78 y 110 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se SOLICITO la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008, que por por su clasificación y determinación técnica obedecen a la de Documentos, por lo que se requiere su correspondiente Dictamen Pericial en esta materia, a los fines propuestos por los Artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. EN VIRTUD QUE EL PRESENTE TESTIMONIO SE ENCUADRA DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
TESTIGOS: SE ADMITEN LOS TESTIMONIOS OFRECIDOS POR EL FISCAL MILITAR 6° CON COMPETENCIA NACIONAL EN VIRTUD QUE POR SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, ENCANDRAN DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DECRETA SU ADMISIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- Ciudadano SARGENTO TECNICO DE PRIMERA ANDERSON JOSE HERNANDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.568.672, adscrito a la Inspectoría General del Ejército. Pertinente y necesario en su carácter de Investigador Designado por el Comando Superior del Ejército Nacional Bolivariano, y por haber practicado diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guarico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., certificado por el Coronel Dagoberto Hurtado García, Director de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejército, una vez que fue designado por el Auto de Proceder de la Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, suscrita por La Inspectoría General Dirección de Investigaciones, una vez que fue designado por el General en Jefe Carlos mata Figueroa, en su carácter de Comandante del Componente Ejército según consta en el Folio (11– Pieza 1).
2.- Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales. Pertinente y necesario por haber emitido y suscrito la Copia Certificada del Oficio No.0121, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07,al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Único de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, inserto en el Folio (20– Pieza 1). Este testimonio igualmente es nombrado en el ítem 5 DE LA ACUSACIÓN FISCAL por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1). Y EN EL ÍTEM 11 DE LA ACUSACIÓN FISCAL por haber suscrito el Oficio No.0121, emanado del Ciudadano donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Único de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército, inserto al Folio (87 – Pieza 1).
3.- Ciudadano GENERAL DE BRIGADA ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Director General de Administración y Recurso Financiero. Pertinente y necesario por haber suscrito la Copia Certificada del Oficio No.0117, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente inserto al Folio (21– Pieza 1) y autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito, inserta al Folio (88 – Pieza 1).
4.- Ciudadana ISBELIA SUÁREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.462.045, adscrita a la Contraloría general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
5.- Ciudadano CORONEL HENDER CHACON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.188, Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Servicio de Trasporte del Ejercito, quien tuvo conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1), así como por haber tenido conocimiento circunstancial y directo acerca de la perdida y sustracción, e irregularidades en cuanto al procedimiento ilegitimo de adjudicación de os vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100 y por dar fe de los Sellos que se utilizan en la O.R.C.E del Centro de Mantenimiento de Vehículos Administrativos del Servicio de Transporte del Ejército con las indicaciones de ENTREGADO, RECIBIDO, SELLO ORGANICO DE UNIDAD Y ORCE ante requerimiento planteado mediante el Oficio Nº 3858 de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el ciudadano GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELAZQUES, Inspector General del Ejército, cursantes en los ( Folio 85 al 86 – Pieza 1), y por haber autenticado y dar fe de los documentos Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006, relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejército, como Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito, inserta al Folio (90 al 94 – Pieza 1), y el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, como Jefe del Servicio de Transporte del Ejército, la cual corre inserta al Folio (95 al 99 – Pieza 1).
6.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA WILFEDO SALVADOR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.211.490. Pertinente y necesario en su carácter de Perito Evaluador , adscrito a la Comisión de Enajenación de Bienes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
7.- Ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA ELVIS GABRIEL OCHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.494.035. Pertinente y necesario en su carácter de Representante del Servicio de Transporte del Ejército, por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
8.- Ciudadano SARGENTO PRIMERO REINALDO JOSE RAFAEL CALDERON MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.679. Pertinente y necesario en su condición de Representante del Centro de Recepción y Control de Suministros del Ejercito (CERECOSE), por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
09.- Ciudadano CORONEL JOSE DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA. Pertinente y necesario en su carácter de INSPECTOR DELEGADO EN EL COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO, por tener conocimiento referencial de los hechos contenidos en el INFORME DE INVESTIGACION No. 001-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por su persona y por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSE GONGALEZ GONZALEZ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO LOGISTICO y GENERAL DE DIVISION YONNY ARIAS PETIT COMANDANTE LOGISTICO DEL EJERCITO, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos General de Brigada Jefe del Estado Mayor, General de Brigada Comandante Logístico del Ejército, y el Coronel Inspector Delegado en el Comando Logístico del Ejército, donde recomiendan la respectiva apertura de Investigación, tal como se desprende del Folio (78 al 80 – Pieza 1).
10.- Ciudadano TENIENTE CORONEL ARTURO JOSÉ RUIZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626. Pertinente y necesario en su condición de funcionario adscrito a la sección de Disciplina del Comando de Ejercito, y por haber suscrito el Oficio No. 003152, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964, inserto en los Folios (118 y 119 – Pieza 1 ), el Oficio No. 003151, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1RA. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I.: V-11.202.287, inserto al Folio (120 y 121 – Pieza 1), y el Oficio No. 003155, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, inserto al Folio (122 al 124 – Pieza 1).
11.- Ciudadano CORONEL CARLOS JOSE VILLAMIZAR SANZ. Pertinente y necesario en su carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, y por haber suscrito el INFORME DE INVESTIGACION No. 104-08, de fecha 16 de Junio de 2008, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos, GENERAL DE BRIGADA HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ SUB INSPECTOR DEL EJERCITO, GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELASQUEZ ISPECTOR GENERAL DEL EJERCITO y GENERAL DE DIVISION CARLOS MATA FIGUEROA COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, donde establecen las conclusiones y recomendaciones respectivas y de la apertura de Investigación, el cual riela al Folio (149 al 166 – Pieza 1).
12.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARIZTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.765. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con los hechos relacionados hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guarico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., y por haber desempeñado el Servicio de Oficial de Día del día 05 al 06 de Enero de 2008, en el Servicio de Transporte del Ejercito con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital.
13.- Ciudadano MAESTRO TECNICO DE SEGUNDA LUIS ALBERTO RUIZ PALMA, C.I. V-8.737.564, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.765. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con los hechos relacionados hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., y por haber desempeñado el Servicio de Oficial de Día del día 06 al 07 de Enero de 2008, en el Servicio de Transporte del Ejercito con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital. , Militar en servicio activo con el grado de Maestro Técnico de Segunda del Componente Ejército, Director del Servicio de Transporte del Ejército con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital.
14.- Ciudadano GENERAL DE BRIGADA OSWALDO RAFAEL LANDA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.160.115. Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército Bolivariano (CEMANTAR) para el momento de la ocurrencia de los hechos relacionados a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08, y por haber suscrito y recibido el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, cursante al Folio (53 al 55 – Pieza 1), el Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, inserto al Folio (56 – Pieza 1), el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008, inserto al Folio (58 al 60 – Pieza 1), y el Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008, inserto al Folio (61 – Pieza 1).
15.- Ciudadano CORONEL JUAN PEDRO HORVATH VINZE. Pertinente y necesario por haber suscrito el Comprobante Nº 19080904 de fecha 19 de Agosto de 2004, referido a Bienes Nacionales Muebles de Bienes en Depósito del Servicio de Transporte del Ejercito para el Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito referido al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008 con referencia PRT-9-2810-A, inserto al Folio ( 66 – Pieza 2 ).
16.- Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ABDON BENITO MATHEUS PABON. Pertinente y necesario en su carácter de Inspector General del Ejército Bolivariano, quien en razón de su cargo para la fecha de ocurrencia de los hechos relacionados a perdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100 y por haber suscrito el Oficio No. 2887, de fecha 21JULIO2009, donde remite anexo al mismo Copia Fotostática debidamente certificada del Oficio Nº 5149 de fecha 14 de Octubre de 2008, donde se envió Un (01) Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 inserto al Folio (68 – Pieza 2).
17.- Ciudadana YELITZA ALBURJAS. Pertinente y necesaria en su carácter de Gerente División de Auditoría del Banco Exterior y por haber suscrito el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, suscrito en conjunto con el ciudadano ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, inserto a los Folios ( 76 al 77 – Pieza 2 ), y por la condición de reconocer el Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, inserto al Folio ( 78 – Pieza 2), del cual se dejo constancia en Copia certificada a los fines de ser periciado.
18.- Ciudadana ERWIN RIVAS. Pertinente y necesario en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exteriory por haber suscrito el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, suscrito en conjunto con la ciudadana YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría del Banco Exterior , donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, inserto a los Folios ( 76 al 77 – Pieza 2 ), y por la condición de reconocer el Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, inserto al Folio ( 78 – Pieza 2), del cual se dejo constancia en Copia certificada a los fines de ser periciado.
19.- Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293. Pertinente y necesario en su condición de testigo presencial y que tiene conocimiento circunstancial y directo en relación a la compra de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, y por ser quien pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, y ser además quien recibió el pago mediante el Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, por la cantidad de 12.000,00 BsF, provenientes del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, por concepto de devolución de la cantidad cobrada por los vehículos antes mencionado, tal como se desprende de instrumento Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, inserto al Folio ( 110 – Pieza 2 ) del cual se dejo constancia mediante copia certificada a los fines de ser periciado.
20.- Ciudadana MIRTHA ZENAIDA ALCANTARA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.890.233. Pertinente y necesaria en su condición de esposa del señor DOUGLAS VALERA, comprador de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, quien pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, y en la cual consigno Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, por la cantidad de 12.000,00 BsF, provenientes del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, por concepto de devolución de la cantidad cobrada por los vehículos antes mencionado .Folio ( 129 al 130 – Pieza 2 ).
21.- Ciudadano CORONEL ALEJANDRO HERRERA TRUJILLO. Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito y por haber suscrito el Oficio Nº 4527 de fecha 13 de Septiembre de 2010, emanado del, mediante el cual se da Acuse de Recibo al oficio Nº 309 de fecha 31 de Agosto de 2010, en donde se informa además el cargo y funciones desempeñadas por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en el Centro de Mantenimiento de Armas, así como de la ubicación de dicho profesional militar para la fecha 05 de Enero de 2008, y las responsabilidades de dicho profesional militar en el referido centro y donde se remite anexo la Copia Certificada del Folio 61 del Libro de Oficial de Día de CEMANTAR para la fecha 06 de Enero de 2008, y Copias Certificadas del Manual Técnico de Transporte del Ejército PRT-92810-A, de fecha 12AGO88, Copia de los Deberes del Oficial y Auxiliar de Motores, inserto a los ( Folios 157 al 163 – Pieza 2 ).
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Orden de Apertura Nº MPPD/DS/2008/432, de fecha 24 de Octubre de 2008, emanada del ciudadano General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, en uso de sus atribuciones que le confiere en el ordinal 2º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de Hechos de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona a los ciudadanos: 1.- ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, 2. ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, todos plazas del Comando Logístico del Ejército y Comando Aéreo del Ejército. Documento pertinente y necesario a los fines de demostrar el inicio de la presente investigación penal militar. Folio ( 01 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN, LA CUAL SEGÚN SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2007, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 LA ORDEN PREVIA DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR PASÓ A CONSTITUIRSE EN UNA FORMALIDAD CASTRENSE QUE NO FORMA PARTE DEL PROCESO PENAL A SEGUIRSE EN ESTA JURISDICCIÓN, EN CONSECUENCIA NO ES UN REQUISITO ESENCIAL PARA EL INICIO DEL PROCESO PENAL MILITAR. RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2.- Copia Certificada del Auto de Proceder de la Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, suscrita por La Inspectoría General Dirección de Investigaciones, en la cual ordena que se practique investigación de carácter administrativo relacionada a la presunta venta sin autorización dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico. Documento pertinente y necesario para demostrar la constatación del inicio de Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, en relación a la presunta venta de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico y mediante el cual se constatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se da inicio a la investigación de dichos hechos. Folio (11– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.- Copia Certificada del Oficio No.0121, emanado del Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Unico de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (20– Pieza 1).
4.- Copia Certificada del Oficio No.0117, emanado del Ciudadano General de Brigada Eliseo Lugo Hernández, Director General de Administración y Recurso Financiero, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07. Folio (21– Pieza 1).
LOS PRESENTES DOCUMENTOS NO SE ADMITEN EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS 20, 21 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LAS PRESENTES PRUEBAS NO CUMPLEN CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
5.- Copia Certificada del Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (22 al 26 – Pieza 1).
LA PRESENTE ACTA NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 22 AL 26 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
6.- Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006 relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (27 al 31– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 27 AL 31 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE CON TACHADURAS, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
7.- Copia Certificada del Listado de Asignación de Vehículos administrativos al Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito ubicado en San Juan de Los Morros, estado Guárico Cementar. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (32 al 34– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 32 AL 34 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
8. Copia Certificada del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (53 al 55 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 53 AL 55 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
9.- Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (56 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 53 AL 55 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
10.-. Copia Certificada del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (58 al 60 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 58 AL 60 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
11.- Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. Folio (61 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO EL FOLIO 61 DE LA PIEZA N° 1, ES COPIA SIMPLE, ADEMÁS NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO SU NECESIDAD Y PERTIENECIA, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
12.- INFORME DE INVESTIGACION No. 001-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por los ciudadanos CRNEL JOSE DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA, INSPECTOR DELEGADO EN EL COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSE GONGALEZ GONZALEZ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO LOGISTICO y GENERAL DE DIVISION YONNY ARIAS PETIT COMANDANTE LOGISTICO DEL EJERCITO, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos General de Brigada Jefe del Estado Mayor, General de Brigada Comandante Logístico del Ejército, y el Coronel Inspector Delegado en el Comando Logístico del Ejército, donde recomiendan la respectiva apertura de Investigación. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la sustracción de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la negociación ilegitima sobre los mismo por parte de los imputados y la adquisición de los mismos por el ilegitimo adudicatario DOUGLAS VALERA, y mediante la cual se demuestra la realización de tramites y diligencia tendesntes al establecimiento del ilegitimo proceso de adjudicación mediante la elaboración de documentación falsa y no causada en torno al proceso debido de enajenación de dichos vehículos. Folio (78 al 80 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 78 AL 80 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
13.- Copia Certificada de los Sellos que se utilizan en la O.R.C.E del Centro de Mantenimiento de Vehículos Administrativos del Servicio de Transporte del Ejército con las indicaciones de ENTREGADO, RECIBIDO, SELLO ORGANICO DE UNIDAD Y ORCE. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar los sellos empleados por los imputados a los fines de preparar y elaborar la enajenación indebida e injustificada de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. ( Folio 86 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
14.- Copia Certificada del Oficio No.0121, emanado del Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Unico de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (87 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
15.- Copia Certificada del Oficio No.0117, emanado del Ciudadano General de Brigada Eliseo Lugo Hernández, Director General de Administración y Recurso Financiero, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07. Folio (88 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
16.- Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006 relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejercito, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (90 al 94 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
17.- Copia Certificada del Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (95 al 99 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
18.- Oficio No. 003152, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. ( Folio (118 y 119 – Pieza 1 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
19.- Oficio No. 003151, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1RA. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I.: V-11.202.287. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. Folio (120 y 121 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
20.- Oficio No. 003155, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. Folio (122 al 124 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
21.- INFORME DE INVESTIGACION No. 104-08, de fecha 16 de Junio de 2008, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos CORONEL CARLOS JOSE VILLAMIZAR SANZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ SUB INSPECTOR DEL EJERCITO, GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELASQUEZ ISPECTOR GENERAL DEL EJERCITO y GENERAL DE DIVISION CARLOS MATA FIGUEROA COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, donde establecen las conclusiones y recomendaciones respectivas y de la apertura de Investigación. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la sustracción de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la negociación ilegitima sobre los mismo por parte de los imputados y la adquisición de los mismos por el ilegitimo adjudicatario DOUGLAS VALERA, y mediante la cual se demuestra la realización de trámites y diligencia tendentes al establecimiento del ilegitimo proceso de adjudicación mediante la elaboración de documentación falsa y no causada en torno al proceso debido de Relaciones Institucionales, donde remite datos y reporte de llamadas de los números móviles 0424-3374917 y 0414-3444535. Folio ( 42 al 48 – Pieza 2).enajenación de dichos vehículos. Folio (149 al 166 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UNA DECISIÓN EMANADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO DE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN FISCAL Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
22. Original del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008 y con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 61 al 63 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
23.- Original del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobre los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 64 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
24.- Original del Certificado de Circulación del Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobre los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 65 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
25.- Comprobante Nº 19080904 de fecha 19 de Agosto de 2004, referido a Bienes Nacionales Muebles en Deposito del Servicio de Transporte del Ejercito para el Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito referido al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, suscrito por el Coronel Juan Pedro Horvath Vinze, y Maestro Técnico de Primera Luis Ramon Salcedo Brito . Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 66 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
26.- Oficio No. 2887, de fecha 21JULIO2009, emanado del Ciudadano General de División Abdon Benito Matheus Pabon, Inspector General del Ejército Bolivariano, donde remite anexo al mismo Copia Fotostática debidamente certificada del Oficio Nº 5149 de fecha 14 de Octubre de 2008, donde se envió Un (01) Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la Investigación Administrativa contenida en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 , practicada en relación a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos recabados por dicho órgano inspector en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Folio (68 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
27.- Copia Certificada del Oficio No. 5149, de fecha 14OCT2009, emanado del Ciudadano General de División Abdon Benito Matheus Pabon, Inspector General del Ejército, donde remite al Ciudadano General de Brigada Fiscal General Militar, Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., certificado por el Coronel Dagoberto Hurtado García, Director de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejercito. Documento util, pertinente y necesario para demostrar la Investigación Administrativa contenida en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 , practicada en relación a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos recabados por dicho órgano inspector en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Folio (69 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
28.- Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, Gerente División de Auditoría, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José. Documento util, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados . Folio ( 76 al 77 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
29.- Copia Certificada del Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados . Folio ( 78 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL MISMO Y POR ENDE LA PRESENTE PRUEBA NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
30.- Copia Certificada del Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, comprador de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, quien Pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 110 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL MISMO Y POR ENDE LA PRESENTE PRUEBA NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
31.- Oficio Nº 4527 de fecha 13 de Septiembre de 2010, emanado del Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito, mediante el cual se da Acuse de Recibo al oficio Nº 309 de fecha 31 de Agosto de 2010, en donde se informa además el cargo y funciones desempeñadas por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en el Centro de Mantenimiento de Armas, así como de la ubicación de dicho profesional militar para la fecha 05 de Enero de 2008, y las responsabilidades de dicho profesional militar en el referido centro y donde se remite anexo la Copia Certificada del Folio 61 del Libro de Oficial de Día de CEMANTAR para la fecha 06 de Enero de 2008, y Copias Certificadas del Manual Técnico de Transporte del Ejército PRT-92810-A, de fecha 12AGO88, Copia de los Deberes del Oficial y Auxiliar de Motores. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines. ( Folio 137 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
32.- Copia Certificada de Los Deberes del Oficial de Motores según Manual PRT-9-2810-A, firmada y autenticada por el ciudadano Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el quebrantamiento de los deberes del imputado al momento de la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines. ( Folio 159 al 161 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
33.- Copia Certificada de Los Deberes del Auxiliar de Motores según Manual PRT-9-2810-A, firmada y autenticada por el ciudadano Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el quebrantamiento de los deberes del imputado al momento de la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines . ( Folio 162 al 163 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
34.- Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, el cual fue remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, el cual era cursante en el folio 78 Pieza 2 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008. Documento útil, pertinente y necesario mediante el cual se comprueba el lucro indebido obtenido por el imputado en relación a los hechos que se le atribuyen.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
35.- Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, el cual fue remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, el cual era cursante en el folio 110 Pieza 2 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008. Documento útil, pertinente y necesario mediante el cual se comprueba el lucro indebido obtenido por el imputado en relción a los hechos que se le atribuyen.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
36.- Informe de Reconocimiento Técnico suscrito por el Ciudadano Mayor José Gómez Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.114.510, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario por determinar técnicamente la existencia y determinación del Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior y del Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, lo cuales eran cursantes en los folios 78 y 110 de la Pieza Nº 02 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008, que por su clasificación y determinación técnica obedecen a la de Documentos, por lo que se requiere su correspondiente Dictamen Pericial en esta materia, a los fines propuestos por los Artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En relación a la Pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar 6° con Competencia Nacional en contra del ciudadano ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287:
EXPERTOS: SE ADMITE el ciudadano Mayor José Gomez Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.114.510, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario en su carácter de Experto Documentólogo y por haber practicado Reconocimiento Técnico al Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior y al Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, lo cuales eran cursantes en los folios 78 y 110 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se SOLICITO la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008, que por por su clasificación y determinación técnica obedecen a la de Documentos, por lo que se requiere su correspondiente Dictamen Pericial en esta materia, a los fines propuestos por los Artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. EN VIRTUD QUE EL PRESENTE TESTIMONIO SE ENCUADRA DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
TESTIGOS: SE ADMITEN LOS TESTIMONIOS OFRECIDOS POR EL FISCAL MILITAR 6° CON COMPETENCIA NACIONAL EN VIRTUD QUE POR SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, ENCANDRAN DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DECRETA SU ADMISIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- Ciudadano SARGENTO TECNICO DE PRIMERA ANDERSON JOSE HERNANDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.568.672, adscrito a la Inspectoría General del Ejército. Pertinente y necesario en su carácter de Investigador Designado por el Comando Superior del Ejército Nacional Bolivariano, y por haber practicado diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guarico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., certificado por el Coronel Dagoberto Hurtado García, Director de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejército, una vez que fue designado por el Auto de Proceder de la Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, suscrita por La Inspectoría General Dirección de Investigaciones, una vez que fue designado por el General en Jefe Carlos mata Figueroa, en su carácter de Comandante del Componente Ejército según consta en el Folio (11– Pieza 1).
2.- Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales. Pertinente y necesario por haber emitido y suscrito la Copia Certificada del Oficio No.0121, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07,al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Único de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, inserto en el Folio (20– Pieza 1). Este testimonio igualmente es nombrado en el ítem 5 DE LA ACUSACIÓN FISCAL por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1). Y EN EL ÍTEM 11 DE LA ACUSACIÓN FISCAL por haber suscrito el Oficio No.0121, emanado del Ciudadano donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Único de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército, inserto al Folio (87 – Pieza 1).
3.- Ciudadano GENERAL DE BRIGADA ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Director General de Administración y Recurso Financiero. Pertinente y necesario por haber suscrito la Copia Certificada del Oficio No.0117, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente inserto al Folio (21– Pieza 1) y autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito, inserta al Folio (88 – Pieza 1).
4.- Ciudadana ISBELIA SUÁREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.462.045, adscrita a la Contraloría general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
5.- Ciudadano CORONEL HENDER CHACON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.188, Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Servicio de Trasporte del Ejercito, quien tuvo conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1), así como por haber tenido conocimiento circunstancial y directo acerca de la perdida y sustracción, e irregularidades en cuanto al procedimiento ilegitimo de adjudicación de os vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100 y por dar fe de los Sellos que se utilizan en la O.R.C.E del Centro de Mantenimiento de Vehículos Administrativos del Servicio de Transporte del Ejército con las indicaciones de ENTREGADO, RECIBIDO, SELLO ORGANICO DE UNIDAD Y ORCE ante requerimiento planteado mediante el Oficio Nº 3858 de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el ciudadano GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELAZQUES, Inspector General del Ejército, cursantes en los ( Folio 85 al 86 – Pieza 1), y por haber autenticado y dar fe de los documentos Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006, relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejército, como Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito, inserta al Folio (90 al 94 – Pieza 1), y el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, como Jefe del Servicio de Transporte del Ejército, la cual corre inserta al Folio (95 al 99 – Pieza 1).
6.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA WILFEDO SALVADOR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.211.490. Pertinente y necesario en su carácter de Perito Evaluador , adscrito a la Comisión de Enajenación de Bienes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
7.- Ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA ELVIS GABRIEL OCHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.494.035. Pertinente y necesario en su carácter de Representante del Servicio de Transporte del Ejército, por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
8.- Ciudadano SARGENTO PRIMERO REINALDO JOSE RAFAEL CALDERON MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.679. Pertinente y necesario en su condición de Representante del Centro de Recepción y Control de Suministros del Ejercito (CERECOSE), por tener conocimiento del remate y adjudicación de bienes nacionales muebles contenidos y objetos de remate con la Buena Pro del ciudadano NAPOLITANO GONZALEZ, y por haber suscrito el Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, inserta al Folio (22 al 26 – Pieza 1).
09.- Ciudadano CORONEL JOSE DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA. Pertinente y necesario en su carácter de INSPECTOR DELEGADO EN EL COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO, por tener conocimiento referencial de los hechos contenidos en el INFORME DE INVESTIGACION No. 001-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por su persona y por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSE GONGALEZ GONZALEZ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO LOGISTICO y GENERAL DE DIVISION YONNY ARIAS PETIT COMANDANTE LOGISTICO DEL EJERCITO, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos General de Brigada Jefe del Estado Mayor, General de Brigada Comandante Logístico del Ejército, y el Coronel Inspector Delegado en el Comando Logístico del Ejército, donde recomiendan la respectiva apertura de Investigación, tal como se desprende del Folio (78 al 80 – Pieza 1).
10.- Ciudadano TENIENTE CORONEL ARTURO JOSÉ RUIZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626. Pertinente y necesario en su condición de funcionario adscrito a la sección de Disciplina del Comando de Ejercito, y por haber suscrito el Oficio No. 003152, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964, inserto en los Folios (118 y 119 – Pieza 1 ), el Oficio No. 003151, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1RA. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I.: V-11.202.287, inserto al Folio (120 y 121 – Pieza 1), y el Oficio No. 003155, de fecha 01AGO2008, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, inserto al Folio (122 al 124 – Pieza 1).
11.- Ciudadano CORONEL CARLOS JOSE VILLAMIZAR SANZ. Pertinente y necesario en su carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, y por haber suscrito el INFORME DE INVESTIGACION No. 104-08, de fecha 16 de Junio de 2008, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos, GENERAL DE BRIGADA HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ SUB INSPECTOR DEL EJERCITO, GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELASQUEZ ISPECTOR GENERAL DEL EJERCITO y GENERAL DE DIVISION CARLOS MATA FIGUEROA COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, donde establecen las conclusiones y recomendaciones respectivas y de la apertura de Investigación, el cual riela al Folio (149 al 166 – Pieza 1).
12.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARIZTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.765. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con los hechos relacionados hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guarico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., y por haber desempeñado el Servicio de Oficial de Día del día 05 al 06 de Enero de 2008, en el Servicio de Transporte del Ejercito con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital.
13.- Ciudadano MAESTRO TECNICO DE SEGUNDA LUIS ALBERTO RUIZ PALMA, C.I. V-8.737.564, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.765. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con los hechos relacionados hechos acaecidos en Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en relación a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., y por haber desempeñado el Servicio de Oficial de Día del día 06 al 07 de Enero de 2008, en el Servicio de Transporte del Ejercito con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital. , Militar en servicio activo con el grado de Maestro Técnico de Segunda del Componente Ejército, Director del Servicio de Transporte del Ejército con sede en el Fuerte Militar Tiuna. Caracas Distrito Capital.
14.- Ciudadano GENERAL DE BRIGADA OSWALDO RAFAEL LANDA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.160.115. Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército Bolivariano (CEMANTAR) para el momento de la ocurrencia de los hechos relacionados a la pérdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, así como por haber recabado y conformado toda la información cursante en el Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08, y por haber suscrito y recibido el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, cursante al Folio (53 al 55 – Pieza 1), el Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, inserto al Folio (56 – Pieza 1), el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008, inserto al Folio (58 al 60 – Pieza 1), y el Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008, inserto al Folio (61 – Pieza 1).
15.- Ciudadano CORONEL JUAN PEDRO HORVATH VINZE. Pertinente y necesario por haber suscrito el Comprobante Nº 19080904 de fecha 19 de Agosto de 2004, referido a Bienes Nacionales Muebles de Bienes en Depósito del Servicio de Transporte del Ejercito para el Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito referido al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008 con referencia PRT-9-2810-A, inserto al Folio ( 66 – Pieza 2 ).
16.- Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ABDON BENITO MATHEUS PABON. Pertinente y necesario en su carácter de Inspector General del Ejército Bolivariano, quien en razón de su cargo para la fecha de ocurrencia de los hechos relacionados a perdida o sustracción de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100 y por haber suscrito el Oficio No. 2887, de fecha 21JULIO2009, donde remite anexo al mismo Copia Fotostática debidamente certificada del Oficio Nº 5149 de fecha 14 de Octubre de 2008, donde se envió Un (01) Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 inserto al Folio (68 – Pieza 2).
17.- Ciudadana YELITZA ALBURJAS. Pertinente y necesaria en su carácter de Gerente División de Auditoría del Banco Exterior y por haber suscrito el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, suscrito en conjunto con el ciudadano ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, inserto a los Folios ( 76 al 77 – Pieza 2 ), y por la condición de reconocer el Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, inserto al Folio ( 78 – Pieza 2), del cual se dejo constancia en Copia certificada a los fines de ser periciado.
18.- Ciudadana ERWIN RIVAS. Pertinente y necesario en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exteriory por haber suscrito el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, suscrito en conjunto con la ciudadana YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría del Banco Exterior , donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, inserto a los Folios ( 76 al 77 – Pieza 2 ), y por la condición de reconocer el Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, inserto al Folio ( 78 – Pieza 2), del cual se dejo constancia en Copia certificada a los fines de ser periciado.
19.- Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293. Pertinente y necesario en su condición de testigo presencial y que tiene conocimiento circunstancial y directo en relación a la compra de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, y por ser quien pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, y ser además quien recibió el pago mediante el Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, por la cantidad de 12.000,00 BsF, provenientes del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, por concepto de devolución de la cantidad cobrada por los vehículos antes mencionado, tal como se desprende de instrumento Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, inserto al Folio ( 110 – Pieza 2 ) del cual se dejo constancia mediante copia certificada a los fines de ser periciado.
20.- Ciudadana MIRTHA ZENAIDA ALCANTARA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.890.233. Pertinente y necesaria en su condición de esposa del señor DOUGLAS VALERA, comprador de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, quien pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, y en la cual consigno Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, por la cantidad de 12.000,00 BsF, provenientes del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, por concepto de devolución de la cantidad cobrada por los vehículos antes mencionado .Folio ( 129 al 130 – Pieza 2 ).
21.- Ciudadano CORONEL ALEJANDRO HERRERA TRUJILLO. Pertinente y necesario en su carácter de Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito y por haber suscrito el Oficio Nº 4527 de fecha 13 de Septiembre de 2010, emanado del, mediante el cual se da Acuse de Recibo al oficio Nº 309 de fecha 31 de Agosto de 2010, en donde se informa además el cargo y funciones desempeñadas por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en el Centro de Mantenimiento de Armas, así como de la ubicación de dicho profesional militar para la fecha 05 de Enero de 2008, y las responsabilidades de dicho profesional militar en el referido centro y donde se remite anexo la Copia Certificada del Folio 61 del Libro de Oficial de Día de CEMANTAR para la fecha 06 de Enero de 2008, y Copias Certificadas del Manual Técnico de Transporte del Ejército PRT-92810-A, de fecha 12AGO88, Copia de los Deberes del Oficial y Auxiliar de Motores, inserto a los ( Folios 157 al 163 – Pieza 2 ).
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Orden de Apertura Nº MPPD/DS/2008/432, de fecha 24 de Octubre de 2008, emanada del ciudadano General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, en uso de sus atribuciones que le confiere en el ordinal 2º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de Hechos de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona a los ciudadanos: 1.- ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, 2. ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, todos plazas del Comando Logístico del Ejército y Comando Aéreo del Ejército. Documento pertinente y necesario a los fines de demostrar el inicio de la presente investigación penal militar. Folio ( 01 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN, LA CUAL SEGÚN SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2007, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 LA ORDEN PREVIA DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR PASÓ A CONSTITUIRSE EN UNA FORMALIDAD CASTRENSE QUE NO FORMA PARTE DEL PROCESO PENAL A SEGUIRSE EN ESTA JURISDICCIÓN, EN CONSECUENCIA NO ES UN REQUISITO ESENCIAL PARA EL INICIO DEL PROCESO PENAL MILITAR. RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2.- Copia Certificada del Auto de Proceder de la Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, suscrita por La Inspectoría General Dirección de Investigaciones, en la cual ordena que se practique investigación de carácter administrativo relacionada a la presunta venta sin autorización dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico. Documento pertinente y necesario para demostrar la constatación del inicio de Investigación Administrativa No.104-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, en relación a la presunta venta de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico y mediante el cual se constatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se da inicio a la investigación de dichos hechos. Folio (11– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.- Copia Certificada del Oficio No.0121, emanado del Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Unico de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (20– Pieza 1).
4.- Copia Certificada del Oficio No.0117, emanado del Ciudadano General de Brigada Eliseo Lugo Hernández, Director General de Administración y Recurso Financiero, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07. Folio (21– Pieza 1).
LOS PRESENTES DOCUMENTOS NO SE ADMITEN EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS 20, 21 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LAS PRESENTES PRUEBAS NO CUMPLEN CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
5.- Copia Certificada del Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (22 al 26 – Pieza 1).
LA PRESENTE ACTA NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 22 AL 26 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
6.- Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006 relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (27 al 31– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 27 AL 31 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE CON TACHADURAS, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
7.- Copia Certificada del Listado de Asignación de Vehículos administrativos al Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito ubicado en San Juan de Los Morros, estado Guárico Cementar. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (32 al 34– Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 32 AL 34 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
8. Copia Certificada del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (53 al 55 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 53 AL 55 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
9.- Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (56 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 53 AL 55 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
10.-. Copia Certificada del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. con indicación ORCE 297.2008. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio (58 al 60 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 58 AL 60 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
11.- Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo camioneta Ford-100, Tipo Pick-up, Motor V-8, Serial de Carrocería F10HNG35020, Placa EJ-850-A. Folio (61 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO EL FOLIO 61 DE LA PIEZA N° 1, ES COPIA SIMPLE, ADEMÁS NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO SU NECESIDAD Y PERTIENECIA, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
12.- INFORME DE INVESTIGACION No. 001-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por los ciudadanos CRNEL JOSE DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA, INSPECTOR DELEGADO EN EL COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA RAFAEL JOSE GONGALEZ GONZALEZ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO LOGISTICO y GENERAL DE DIVISION YONNY ARIAS PETIT COMANDANTE LOGISTICO DEL EJERCITO, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos General de Brigada Jefe del Estado Mayor, General de Brigada Comandante Logístico del Ejército, y el Coronel Inspector Delegado en el Comando Logístico del Ejército, donde recomiendan la respectiva apertura de Investigación. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la sustracción de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la negociación ilegitima sobre los mismo por parte de los imputados y la adquisición de los mismos por el ilegitimo adudicatario DOUGLAS VALERA, y mediante la cual se demuestra la realización de tramites y diligencia tendesntes al establecimiento del ilegitimo proceso de adjudicación mediante la elaboración de documentación falsa y no causada en torno al proceso debido de enajenación de dichos vehículos. Folio (78 al 80 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE A PESAR QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE SE TRATA DE COPIA CERTIFICADA UNA VEZ REVISADO LOS FOLIOS DEL 78 AL 80 DE LA PIEZA N° 1, SON COPIAS SIMPLE, RAZÓN POR LA CUAL LA PRESENTE PRUEBA NO CUMPLE CON NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
13.- Copia Certificada de los Sellos que se utilizan en la O.R.C.E del Centro de Mantenimiento de Vehículos Administrativos del Servicio de Transporte del Ejército con las indicaciones de ENTREGADO, RECIBIDO, SELLO ORGANICO DE UNIDAD Y ORCE. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar los sellos empleados por los imputados a los fines de preparar y elaborar la enajenación indebida e injustificada de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. ( Folio 86 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
14.- Copia Certificada del Oficio No.0121, emanado del Ciudadano Coronel ISMAR ALBERTO CEPEDA BAEZ, Director de Bienes Nacionales Muebles de la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales, donde se notifica el acuerdo de otorgarle la Buena Pro según Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, al ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758 por Un (01) Lote Unico de Vehículos Clasificado “ B y C ” adscritos al Servicio de Transporte, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (87 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
15.- Copia Certificada del Oficio No.0117, emanado del Ciudadano General de Brigada Eliseo Lugo Hernández, Director General de Administración y Recurso Financiero, donde solicita designación de un funcionario de la unidad, a los fines de asistir al acto de recepción que corresponde al proceso de enajenación del expediente, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un trámite de remate y adjudicación de bienes nacionales bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07. Folio (88 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
16.- Copia Certificada del Copia de la Relación de Bienes Muebles por Desincorporar de fecha 13 de Julio de 2006 relacionada a bienes nacionales adscritos al Servicio de Trasporte del Ejercito, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (90 al 94 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
17.- Copia Certificada del Acta No. CENBFAB-AB-RAS-00-11-07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, constituida en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de efectuar comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Procedimientos en las Unidades cuentadantes de la Fuerza Armada Nacional para la realización de operaciones de permuta de Bienes Nacionales, autenticada por el Coronel Hender Chacón Medina, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la existencia de un tramite de remate y adjudicación de bienes nacionales con la indicación del verdadero, único y legitimo adjudicatario ciudadano JOSE GONZALEZ NAPOLITANO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.702.758, y donde se demuestra el sometimiento a afectación de los bienes especificados en el Acta CENBFAB-RAS-001-11-07, y la preexistencia de los bienes sujetos a afectación, en la cual se incluyen los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico . Folio (95 al 99 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
18.- Oficio No. 003152, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. ( Folio (118 y 119 – Pieza 1 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
19.- Oficio No. 003151, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1RA. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I.: V-11.202.287. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. Folio (120 y 121 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
20.- Oficio No. 003155, de fecha 01AGO2008, emanado del Ciudadano Coronel Jefe de la Sección de Disciplina, suscrito y firmado por orden Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.626, donde remite anexo al mismo el Resumen Disciplinario del ciudadano ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la condición de militar en servicio activo del imputado al momento de cometer presuntamente los hechos que se le atribuyen, así como para demostrar sus datos de identificación personal y como efectivo militar, y la conducta pre delictual – disciplinaria del imputado. Folio (122 al 124 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
21.- INFORME DE INVESTIGACION No. 104-08, de fecha 16 de Junio de 2008, donde se relacionan a los ciudadanos ST/1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA, C.I. 11.202.287, ST/1. LEONARDO TALY APONTE, C.I. V-13.601.964 y ST/1. VALERIO MORILLO LIRA, C.I. Nº V-12.610.969, el cual está firmado por los ciudadanos CORONEL CARLOS JOSE VILLAMIZAR SANZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ SUB INSPECTOR DEL EJERCITO, GENERAL DE DIVISION FELIX ANTONIO VELASQUEZ ISPECTOR GENERAL DEL EJERCITO y GENERAL DE DIVISION CARLOS MATA FIGUEROA COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, donde establecen las conclusiones y recomendaciones respectivas y de la apertura de Investigación. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la sustracción de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la negociación ilegitima sobre los mismo por parte de los imputados y la adquisición de los mismos por el ilegitimo adjudicatario DOUGLAS VALERA, y mediante la cual se demuestra la realización de trámites y diligencia tendentes al establecimiento del ilegitimo proceso de adjudicación mediante la elaboración de documentación falsa y no causada en torno al proceso debido de Relaciones Institucionales, donde remite datos y reporte de llamadas de los números móviles 0424-3374917 y 0414-3444535. Folio ( 42 al 48 – Pieza 2).enajenación de dichos vehículos. Folio (149 al 166 – Pieza 1).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE SE TRATA DE UNA DECISIÓN EMANADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO DE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN FISCAL Y POR LO TANTO NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
22. Original del Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008 y con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 61 al 63 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
23.- Original del Comprobante General de Movimiento de Material relacionado a los bienes descritos en el Informe de Remisión de Resultados de Inspección Técnica realizada al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobre los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 64 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
24.- Original del Certificado de Circulación del Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobre los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 65 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
25.- Comprobante Nº 19080904 de fecha 19 de Agosto de 2004, referido a Bienes Nacionales Muebles en Deposito del Servicio de Transporte del Ejercito para el Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito referido al Vehículo Camino Ford 600 Tipo Bagaje Año 1978 Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60U56093, PLACAS EJ—854, con indicación ORCE 296.2008. con referencia PRT-9-2810-A, suscrito por el Coronel Juan Pedro Horvath Vinze, y Maestro Técnico de Primera Luis Ramon Salcedo Brito . Documento útil, pertinente y necesario para demostrar pre existencia de los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 66 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
26.- Oficio No. 2887, de fecha 21JULIO2009, emanado del Ciudadano General de División Abdon Benito Matheus Pabon, Inspector General del Ejército Bolivariano, donde remite anexo al mismo Copia Fotostática debidamente certificada del Oficio Nº 5149 de fecha 14 de Octubre de 2008, donde se envió Un (01) Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la Investigación Administrativa contenida en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 , practicada en relación a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos recabados por dicho órgano inspector en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Folio (68 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
27.- Copia Certificada del Oficio No. 5149, de fecha 14OCT2009, emanado del Ciudadano General de División Abdon Benito Matheus Pabon, Inspector General del Ejército, donde remite al Ciudadano General de Brigada Fiscal General Militar, Expediente Administrativo No. IGEJ-DI-104-08., certificado por el Coronel Dagoberto Hurtado García, Director de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejercito. Documento util, pertinente y necesario para demostrar la Investigación Administrativa contenida en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08 , practicada en relación a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados, así como para demostrar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos recabados por dicho órgano inspector en el Expediente Administrativo Original identificado con el No. IGEJ-DI-104-08. Folio (69 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
28.- Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, Gerente División de Auditoría, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, donde se remite información del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue presentado al cobro y pagado el 07 de Enero de 2008, a través de la taquilla de la Agencia Cagua, por un ciudadano que dijo llamarse Villegas Noda Larry, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.202.287, y donde se remite el original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José. Documento util, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados . Folio ( 76 al 77 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
29.- Copia Certificada del Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados . Folio ( 78 – Pieza 2).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL MISMO Y POR ENDE LA PRESENTE PRUEBA NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
30.- Copia Certificada del Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, comprador de los vehículos Camión Ford-600 Tipo BAGAJE AÑO 1978, MOTOR 8V PLACAS EJ-850 y Una (01) Camioneta Modelo Ford, Pck-Up F-100, quien Pago al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, mediante el Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano antes mencionado, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el lucro indebido obtenido por los imputados en la negociación indebida e injustificada realizada en torno a a la sustracción de dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados. Folio ( 110 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL MISMO Y POR ENDE LA PRESENTE PRUEBA NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
31.- Oficio Nº 4527 de fecha 13 de Septiembre de 2010, emanado del Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejercito, mediante el cual se da Acuse de Recibo al oficio Nº 309 de fecha 31 de Agosto de 2010, en donde se informa además el cargo y funciones desempeñadas por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en el Centro de Mantenimiento de Armas, así como de la ubicación de dicho profesional militar para la fecha 05 de Enero de 2008, y las responsabilidades de dicho profesional militar en el referido centro y donde se remite anexo la Copia Certificada del Folio 61 del Libro de Oficial de Día de CEMANTAR para la fecha 06 de Enero de 2008, y Copias Certificadas del Manual Técnico de Transporte del Ejército PRT-92810-A, de fecha 12AGO88, Copia de los Deberes del Oficial y Auxiliar de Motores. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines. ( Folio 137 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
32.- Copia Certificada de Los Deberes del Oficial de Motores según Manual PRT-9-2810-A, firmada y autenticada por el ciudadano Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el quebrantamiento de los deberes del imputado al momento de la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines. ( Folio 159 al 161 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
33.- Copia Certificada de Los Deberes del Auxiliar de Motores según Manual PRT-9-2810-A, firmada y autenticada por el ciudadano Coronel Alejandro Herrera Trujillo, Jefe del Centro de Mantenimiento de Armas del Ejército. Documento útil, pertinente y necesario para demostrar el quebrantamiento de los deberes del imputado al momento de la perpetración y participación del coimputado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, en los hechos que se imputan y la disponibilidad que tenia sobre los dos (02) vehículos Militares (Camioneta Ford Pick-up F-100, placas EJ-850, año 1976, motor 8V, serial F10HNG35020, Camión FORD 600, tipo BAGAJE, año 1978, motor 8V, Placas EJ-854 serial AJF60U56093) que estaban en proceso de desincorporación en el servicio de Mantenimiento de Armas del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna “Conopoima”, San Juan de los Morros Estado Guárico, sobe los cuales recayó el accionar delictivo presuntamente perpetrado por los imputados en su cooperación y asociación para tales fines . ( Folio 162 al 163 – Pieza 2 ).
EL PRESENTE DOCUMENTO NO SE ADMITE EN VIRTUD QUE NO ENCUADRA DENTRO DE NINGUNOS DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
34.- Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior, el cual fue remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, el cual era cursante en el folio 78 Pieza 2 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008. Documento útil, pertinente y necesario mediante el cual se comprueba el lucro indebido obtenido por el imputado en relación a los hechos que se le atribuyen.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
35.- Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, el cual fue remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, el cual era cursante en el folio 110 Pieza 2 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008. Documento útil, pertinente y necesario mediante el cual se comprueba el lucro indebido obtenido por el imputado en relción a los hechos que se le atribuyen.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
36.- Informe de Reconocimiento Técnico suscrito por el Ciudadano Mayor José Gómez Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.114.510, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario por determinar técnicamente la existencia y determinación del Original del Cheque No. 80-14065723, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo contra la cuenta Corriente No. 0115-0057-92-0570039775, adscrita al ciudadano Valera Guerra Douglas José, el cual fue remitido y entregado a este Despacho Fiscal mediante el Oficio No. BE-AP-2446-2009, de fecha 11AGO2009, emanado del Banco Exterior, suscrito por los ciudadanos YELITZA ALBURJAS en su carácter de Gerente División de Auditoría y ERWIN RIVAS en su carácter de Gerente Auditoría Permanente del Banco Exterior y del Original del Cheque Nº 22239185 de Banesco Banco Universal cuenta Nº 0134-0541-71-5411109692, emitido por la cantidad de Bs. 12.000.000, adscrita al ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA LARRY JOSE VILLEGAS NODA, el cual fue consignado mediante la Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2009, ante la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas. Distrito Capital, a la persona del Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.293, remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el Oficio Nº 083-2011, lo cuales eran cursantes en los folios 78 y 110 de la Pieza Nº 02 de expediente signado con el Nº FM6-081-2008, enviados mediante su correspondiente Acta Cadena de Custodia Nº FM6-ACC-001-081-2008, de fecha 03 de Marzo de 2011, anexa también a dicha comunicación para fines legales consiguientes planteados por este Despacho Fiscal mediante el Oficio Nº 062-2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual se solicitó la práctica de Reconocimiento Técnico a dichos Instrumentos cursantes y recabados en la investigación penal miliar Nº FM6-081-2008, que por su clasificación y determinación técnica obedecen a la de Documentos, por lo que se requiere su correspondiente Dictamen Pericial en esta materia, a los fines propuestos por los Artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE ADMITE EN VIRTUD DE SER ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA SER EVUACUADO EN JUICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA INVESTIGACIÓN
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Abogado DIEGO CEREIJO MALLARDI, Defensor Público Militar de Maracay, solicitó la nulidad de las actuaciones, lo cual fue declarado SIN LUGAR por este tribunal, ya que la posibilidad de solicitar la nulidad de las actuaciones es la acción que se concede a las partes en el proceso contra actos judiciales que se estiman violatorios de un derecho o contrarios a las normas que rigen a un procedimiento o contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra legislación penal se encuentra establecido lo relativo a la nulidad, específicamente en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se transcriben a continuación:
Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el COPP, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.
Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”.
Sin embargo, quien aquí decide, luego de haber realizado una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa es de la opinión que las mismas no son susceptibles de algún presupuesto de nulidad, ya que se encuentra ajustadas a derecho y fueron obtenidas sin violación de los derechos Constitucionales a los acusados de autos.
DE LA SOLICITU DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LA DEFENSA
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Abogado RIGOBERTO QUINTERO y la Primer Teniente YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar de Maracay, solicitaron el Sobreseimiento de la causa seguida a sus representados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue declarado SIN LUGAR por este tribunal militar, en virtud que del contenido de las actas de la causa no se evidencia la procedencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo antes mencionado.
Dentro del mismo contexto, es importante destacar que el sobreseimiento de la causa procede cuando el hecho que motivó la apertura de la investigación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado, resulte no ser constitutivo de delito o cuando no conste la participación de los acusados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por el Código Orgánico de Justicia Militar, en el presente caso, tampoco se evidencia de las actuaciones la existencia de causas que impidan sancionar a los acusados o que los eximan de responsabilidad penal.
En conclusión, este tribunal militar considera que no existe la posibilidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa en virtud que de acuerdo a lo expuesto en el capitulo referente a la admisión de la acusación, existen suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, se encuentran involucrados en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, lo cual será debatido en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD IMPETRADA POR EL FISCAL MILITAR
La Constitución del 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal, de manera clara y rotunda, declaran inviolable la libertad personal, establecen como regla el juicio en libertad y someten sus restricciones o las medidas de coerción personal a reglas precisas que consagran su proporcionalidad, excepcionalidad, interpretación restrictiva, temporalidad, provisionalidad y ejecución humanitaria. A tales efectos, el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Fundamental señala:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. (resaltado de esta instancia)
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 243 y 9, con referencia al estado de libertad señalan, respectivamente, que:
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcionada a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”.
Las disposiciones antes transcritas, dejan en evidencia la inequívoca consagración del principio y salvaguarda de la libertad, como regla, aun mediando un proceso penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos y procedimientos a seguir para acordar la privación de libertad, requisitos estos que también deben ser concurrentes para la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, tal y como lo establece el artículo 256 ejusdem, cuando establece que “siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…”
Los motivos previstos, son causales concurrentes que debe valorar el juez para acordar o negar la medida cautelar en estudio. Para mayor ilustración, transcribimos parcialmente la norma citada:
Artículo 250.- Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación
Requisitos estos que deben ser concurrentes para que proceda la solicitud fiscal y en consecuencia el tribunal de control decrete alguna medida cautelar en contra de los imputados.
Con base a lo expuesto, y desde la óptica legal, para decretar una medida de coerción personal, deben cumplirse acumulativamente los requisitos procesales establecidos y que desde el ámbito procesal, son los mismos requisitos exigidos para las medidas cautelares, habida cuenta que esta es su naturaleza. Tales requisitos son, la apariencia de buen derecho o “Fumus boni iuris” y, el peligro en la mora o “Periculum in mora”.
El Fumus boni iuris, también llamado apariencia de buen derecho, se configura por la razonable probabilidad acerca de la responsabilidad del sujeto pasivo de la medida, que en el caso concreto está constituido por la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y además, por la existencia de fundados elementos de convicción que permiten afirmar la autoría o participación del justiciable en el hecho imputado, es decir, está referido a los numerales 1 y 2 del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
En cuanto al “Periculum in mora”, está constituido por el daño que se pueda causar al proceso en virtud de la tardanza durante el desarrollo del mismo. Constituye una máxima de experiencia que la verdad se desvanece con el transcurrir del tiempo, sea por razones naturales o por conductas propias del hombre, ordinal 3°.
En el caso específico, el ordinal 3° no se encuentra comprobado, ya que no se evidencia en las actas de la causa que los acusados hayan demostrado alguna actitud reticente al momento de ser llamados por la Fiscalía, ya que gozan de libertad plena desde los actos iniciales de la investigación, mucho menos al momento de ser llamados por este Despacho a la celebración de la audiencia preliminar, es decir no se evidencia algún hecho que haga presumir a quien aquí decide el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la causa.
DE LA SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SE ORDENA la apertura a juicio oral y público de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: Acusados ST/2° VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969, ST/1° LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964 y ST/1° LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinales 1º y 2º, y Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, A TITULO DE AUTOR de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º todos del Código Castrense antes mencionado, por considerar que existen elementos de convicción suficiente para ser debatidos en el fondo de la causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Consejo de Guerra con sede en Maracay, en este sentido se instruye al Secretario a remitir al tribunal competente la documentación de la actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente La Acusación impetrada por el ciudadano fiscal Militar Sexto con competencia Nacional Capitán Dimas Sojo, en contra de los Ciudadanos ST2. VALERIO MORILLO LIRA C.I: 12.610.969. ST1. LEONARDO DE JESUS TALY APONTE C.I: 13.601.964. ST1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA C.I: 11.202.287, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Obtención Ilegal en Provecho Propio en Actos de La Administración Militar y Uso de Documento Militar Falso, previstos y sancionados en el Artículo 570 Numerales 1 y 2. 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, a titulo de autores de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° ejusdem. En este estado, La Juez Militar procede a informar nuevamente a las partes el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a los acusados del Precepto Constitucional, inserto en el numeral 4º del Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 125 de la mencionada Norma Adjetiva Penal, y en consecuencia los Ciudadanos ST2. VALERIO MORILLO LIRA C.I: 12.610.969. ST1. LEONARDO DE JESUS TALY APONTE C.I: 13.601.964. ST1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA C.I: 11.202.287, expresaron cada uno por separado lo siguiente “No tengo nada que decir. Es todo”. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas por el ministerio público y las cuales se hace mención en el Escrito Acusatorio de manera individual para cada uno de los Acusados, pero en realidad giran sobre los mismos Medios de Pruebas ofrecidos, por ello y por cuanto las pruebas en cuestión se vinculan a los tres Acusados, se hace mención a los ítem donde se indican sin nombrar a los Acusados. En consecuencia NO SE ADMITEN, las Pruebas Documentales mencionadas en su Escrito Acusatorio indicadas en los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31. 32 y 33. Por otra parte, SE ADMITEN, las Pruebas Documentales indicadas en el escrito Acusatorio a que se refiere a los Ítems: 16, 17, 22, 23, 24, 25, 31, 34, 35 y 36. En este estado, el Fiscal Militar pide la palabra y en consecuencia expresa lo siguiente: Esta representación fiscal, ignorando si puede tener oportunidad luego de emitida la decisión del tribunal, procede a ejercer el Recurso de Revocación contenido en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las pruebas del 1 al 10 son elementales ya que estas apuntalan la investigación, los elementos que se mencionan del 2 al 27 son elementos aportados por la Inspectoría y la prueba mencionada en el ítem 28 es la prueba reina y me atrevo a decir que se trata de una error del tribunal, ya que todas las pruebas se relacionan con el hecho, por ello pido sean admitidas en especial la número 28. Es todo”. Seguidamente el Abogado Rigoberto Quintero, solicita la palabra y expone lo siguiente: Esta Defensa se opone al Recurso de Revocación ejercido por el Fiscal Militar, en virtud de que este recurso solo se debe exponer en la etapa de juicio y no en Audiencia Preliminar. Es todo.” De seguidas la juez militar pasa a decidir el Recurso de Revocación del Fiscal Militar en los Siguientes términos: Las Pruebas Documentales que se mencionan en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12, NO SE ADMITEN ya que son copias simples, la que se menciona en el ítem 13, NO SE ADMITE por cuanto se trata de impresiones de sellos sin firma. Las Documentales que se menciona en los ítems 14 y 15 SE DECRETA SU ADMISIÓN, dado que fue promovido la persona que lo suscribe. Las Pruebas documentales que se mencionan en los ítems 18, 19, 20 y 21, NO SE ADMITEN por cuanto se trata de Copias Simples. Las Pruebas Documentales que se mencionan en el Escrito Acusatorio en los Ítems 27, 28 y 31. SE DECRETA SU ADMISIÓN, por cuanto son documentos originales y debidamente certificados. Queda resuelto en estos términos el Recurso de Revocación ejercido por el Fiscal Militar. Es todo”. Ahora bien, en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por el Fiscal Militar y que se mencionan en el Escrito Acusatorio referente a los Testigos para los tres Acusados. SE ADMITEN todas y cada una de las Pruebas Testimoniales promovidas por el Representante del Ministerio Público Militar. En cuanto a la Testimonial relativa a Expertos, SE ADMITEN todas y cada una de la pruebas testimoniales de Expertos a que hace mención en el escrito Acusatorio relativo a Expertos. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de los Abogados Defensores de la No Admisión de la Acusación, en virtud de que a consideración de esta juzgadora la misma cumple efectivamente con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por el Abogado Diego Cereijo Mallardi, por cuanto en la presente Investigación no se evidencian actos que acarreen la nulidad del contenido de las actas de investigación. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR La solicitud de Sobreseimiento de la causa, impetrada por los Abogados 1TTE. YULIMAR BORGES GUITIAN y RIGOBERTO QUINTERO a favor de sus patrocinados. Por cuanto quien aquí decide considera que hay suficientes elementos de convicción para Admitir la Acusación y Decretar el Auto de Apertura a Juicio. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impetrada por el Fiscal Militar, en contra de los Acusados de Autos, tomando en consideración la presunción de inocencia y el contenido del Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto los hoy acusados en todo momento han acudido al Tribunal al ser llamados para su comparecencia, por otra parte, desde el inicio de la investigación se han mantenido sin medida de coerción alguna. SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: Acusados ST2. VALERIO MORILLO LIRA C.I: 12.610.969. ST1. LEONARDO DE JESUS TALY APONTE C.I: 13.601.964. ST1. LARRY JOSE VILLEGAS NODA C.I: 11.202.287, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Obtención Ilegal en Provecho Propio en Actos de La Administración Militar y Uso de Documento Militar Falso, previstos y sancionados en el Artículo 570 Numerales 1 y 2. 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, a titulo de autores de acuerdo a lo establecido en los Artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° ejusdem, por considerar que existen elementos de convicción suficiente para motivar esta decisión. Se EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Consejo de Guerra con sede en Maracay, en este sentido se instruye al Secretario a remitir al tribunal competente la documentación de la actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó leer la correspondiente acta. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) ROSMERY LEÓN TINEO, PRIMER TENIENTE; EL SECRETARIO, DANIEL HERNÁNDEZ ARIAS, SGTO/SUP