En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las Medidas De Secuestro y de Embargo sobre Bienes Propiedad de la Parte Demandada solicitadas ante este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A., deducida contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., y así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Munici.....