DISPOSITIVA
Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: CONDENA al acusado RICARDO JOSE ALVAREZ portador de la cédula de identidad N° 8.866.458, de 50 años de edad, domiciliado en Prolongación Calle 3, Gurí, frente a la plaza, Sector Edelca del Estado Bolívar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: EXIME al acusado de auto del pago de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivar.....