este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, por el lapso de TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.