REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000745

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, natural del Poblado Parroquia Santa Rosa Municipio Turen Estado Portuguesa, nacido el 01/09/78, de 26 años de edad, Soltero, Bohonero, , hijo de Dulce María Sivira y José de los Santos Reyez y residenciado en Calle 5 con Callejón 11 Casa S/N del Barrio San Lorenzo de esta Ciudad, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en Fecha 04/07/2000, a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: “…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”, que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ELABORACIÓN Y VENTA DE TORTAS EN EL SECTOR DE MEDIA: Desde el 05/02/2004 hasta el 08/12/2004, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, con un horario de 07:30 a.m., a 11:30 m., y jornada de cuatro horas, lo que sería DIEZ (10) MESES y TRES (3) DÍAS, equivalente a: CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas.

• TALLERES/CURSOS:

ORATORIA: Para un total de CUARENTA (40) HORAS, que serian CINCO (5) DÍAS.-
MEDICINA Y SALUD: Para un total de DIEZ (10) HORAS, que serian: UN (1) DÍA.

• APROBÓ EL CUARTO SEMESTRE (4° Grado) EBA I, con una duración de 360 horas académicas de Cuarenta y cinco minutos, que sería: UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS; , que sumados da un total de: SEIS (6) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, equivalentes a un tiempo de redención de: TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, por el lapso de TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles







ASUNTO: KP01-P-2000-000745