En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL FIGUEREDO MARIN, de 43 años de edad, estado civil soltero, cédula de identidad Nº 7.442.648, nacido el día 09-12-1968 en Barquisimeto estado lara, grado de instrucción 4to año, Oficio maestro de obra, hijo de Rafael Figueredo y Mireya Marin, domiciliado en Calle 32 con Avenida Ribereña, casa s/n, frente al Comando Sur del 171, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 16.7 ejusdem; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusa.....