REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-2272

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2012, por el Abg. Yaritza Berrios Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los ciudadanos MAURO JOSE TORRES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N V-12.709.609, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Nueva Segovia, Villa Arauge 1, calle 1 Nº 01-60., de esta ciudad, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de novedades de fecha 24/08/2004, suscrita por el Jefe de Guardia, en la que dejan constancia de la llamada recibida informando del hallazgo de un cuerpo sin vida en el barrio Nueva Segovia, adyacente al mercado mayorista, a consecuencias de heridas por arma de fuego.
• Acta policial de fecha 24/08/2004, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en donde dejan constancia de la verificación de la información suministrada en la llamada telefónica.
• Acta de Inspección técnica Nº 5764 de fecha 24/08/2004, hecha en el sitio del suceso.
• Reconocimiento de cadáver Nº 5747 de fecha 24/08/2004, practicada al ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA.
• Acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas, perteneciente al occiso de nombre ALCIDES RAFAEL MENDOZA, quien muere según certificado Nº 0761024 de fecha 20/08/2004.
• Actas de entrevista de fecha 24/08/2004 rendida ante la sede de la Sub Delegación del CICPC Barquisimeto, por la testigo ciudadana Beatriz Adriana Mendoza, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 14.677.928, en la que narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
• Protocolo de autopsia Nº 754-04 de fecha 25/08/2004, suscrita por el dr. Juan Rodríguez Barrios, practicado al Cadáver del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA, donde dejan constancia del motivo de l Muerte.
• Experticia de reconocimiento Técnico Nº 0723-07-11 de fecha 19/07/2011, suscrita por Rafael Pernalette adscrito al CICPC..
• Experticia de trayectoria Balística Nº 0357-11 de fecha 21/07/2011 suscrita por Pedro Perdomo, adscrito al CICPC.
• Experticia Hematológica Nº 0605 de fecha 03/11/2004, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC.
• Experticia de Reconocimiento Técnico 0912-5 de fecha 24/10/2005 uscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada a los proyectiles para arma de fuego tipo escopeta.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01/12/2004, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de la identificación plena del ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N V-12.709.609.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido MAURO JOSE TORRES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N V-12.709.609, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N V-12.709.609 a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA. Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos MAURO JOSE TORRES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N V-12.709.609, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Nueva Segovia, Villa Arauge 1, calle 1 Nº 01-60., de esta ciudad. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez