En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, no acepta la competencia en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la apelación efectuada en fecha 10 de junio del año 2005, por la Abogado CARMEN CECILIA DIAZ ROLONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.624; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUADALUPE LUCENA DE GOMEZ, MIGUEL A. GOMEZ LUCENA, DAMASO GOMEZ LUCENA y GUADALUPE DEL VALLE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.46.....