PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Extinción de Hipoteca por Prescripción incoada por SONIA RITA COPPOLA DE PIANCA Y KATHERINE PIANCA DE PREVITE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.598.772 y V-14.289.985, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Directora de la empresa Inversiones Piancopp, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 17/07/2017, bajo el Nº 42, tomo 28-A, REGMESEGBO 304, expediente 304-18117, contra ALBERTO PARRA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 901.798 y de este domicilio.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado, que garantizaba el crédito hipotecario constituido en fecha 10/11/1982 por el ciudadano ALBERTO PARRA, titular de la cédula de identidad V-901.798 para con el ciudadano PIER AUGUSTO PIANCA, cédula de identidad N° V-10.043.721, a través de documento registrado bajo el Nro. 29, F. vto. Del 187 al 191 vto. Protocolo .....