DISPOSITIVO:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: De oficio la caducidad de la acción, contenida en el artículo 6 ord. 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara la INADMISIBLE in limine litis la presente acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas Lipsis Josefina Ochoa Delgado y Leonarda Estefanía Ochoa Rojas en contra dwe la ciudadana Ruth Ogla Márquez.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.