Por los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RONALD AURELIO GUERRA, en su condición de Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dichas consecuencias queda relevado de conocer del asunto FP11-L-2015-0000365, y toda aquellas causas presentes o futuras donde actúe el abogado RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.882.835, in.....