este tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en virtud que el presente desistimiento ha sido interpuesto en fase de mediación, siendo la prolongación de la audiencia, este Juzgado considera que se ha efectuado una MEDIACIÓN POSITIVA. En virtud de la presente mediación se ordena devolver las pruebas a las partes actora y demandada, así como también se acuerda los solicitado por la parte actora en cuanto a la devolución del poder original, a tal efecto, se ordena devolver el poder original a la parte actora tal como lo solicitó, previa su certificación por secretaría de la copia simple del poder que deberá consi.....