REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000098
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.567.368.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ASCANIO y RAMON ROSSI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 132.382 y 121.291.
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL LUSO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: QUINTINO FERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 81.429.950
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ OSORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 99.483.
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de Hoy, Diecinueve (19) de febrero de 2014, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar prolongación de audiencia en la presente causa, comparecieron a la misma por la parte actora, el profesional del derecho JOSÉ ASCANIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra comparece el profesional del derecho ciudadano JOSÉ OSORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 99.483, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Acto seguido se apertura la continuación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ASCANIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 132.382 interviene y expone: En representación de mi poderdante ciudadano: ALIRIO JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.567.368, y facultado como me encuentro para desistir, Desisto en este acto de presente procedimiento más no de la acción, en vista de ello, solicito se me devuelva el poder original que se encuentra agregado a los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) del expediente, a fines legales que me interesan. Así mismo, solicitó se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado interviene el apoderado de la parte demandada abogado JOSÉ OSORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 99.483, en nombre de mí representada manifiesto al tribunal que estamos de acuerdo con el desistimiento de la parte actora, por lo que solicito se homologue el desistimiento y se de por terminada la presente causa. Es todo. Visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora y por cuanto la parte demandada se encuentra de acuerdo con el mismo, este Juzgado hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265 el cual expresan: Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal). No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda. En virtud de ello, este tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en virtud que el presente desistimiento ha sido interpuesto en fase de mediación, siendo la prolongación de la audiencia, este Juzgado considera que se ha efectuado una MEDIACIÓN POSITIVA. En virtud de la presente mediación se ordena devolver las pruebas a las partes actora y demandada, así como también se acuerda los solicitado por la parte actora en cuanto a la devolución del poder original, a tal efecto, se ordena devolver el poder original a la parte actora tal como lo solicitó, previa su certificación por secretaría de la copia simple del poder que deberá consignar el actor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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