En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando que la demandada SARA JOSEFINA TORTOLEDO DE MARTINEZ teniendo capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia el cual no esta prohibida convenir, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.