Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana LEAL ARAY LEILA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.696, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano KERLYN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.114.727, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (SPECA) y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano KERLYN MUNDARAIN, la cantidad siguiente: CINCO MIL SETECIENTOS.....