REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000007
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 9.285.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.213.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARTINEZ, YNEOMARYS VERA RIVERO y ZULLY VARELA JAIME, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 39.817, 120.602, y 83.857, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, diecinueve (19) de febrero del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal siendo la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, por una parte, el accionante, el ciudadano JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 9.285.866, debidamente asistido por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.213, en su condición de Apoderada Judicial tal como se evidencia de instrumento poder (Apud-Acta), cursante en el expediente y Procurador de Trabajadores; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), representada judicialmente por la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 120.602, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL SETESIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 3.702,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 15677315, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0047 84 1047369435, del SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), de fecha 18 de Febrero del 2008, a nombre del ciudadano JOSE GONZALEZ, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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